REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 31 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: BP01-R-2011-000133
PONENTE: Dra. LINDA FERNANDA SILVA
Se recibió recurso de apelación interpuesto conforme al artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abogado ERNESTO RAFAEL COVA, en su condición de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de agosto de 2011, en la cual se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en favor del imputado LUIS FIGUERA CARABALLO titular de la cédula de identidad Nº 8.339.050.
Dándosele entrada en fecha 29 de octubre de 2012, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta; y aceptada la distribución le correspondió la ponencia del mismo a la Dra. LINDA FERNANDA SILVA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abogado ERNESTO RAFAEL COVA, en su condición de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 11 de agosto de 2011, dándose por notificado el recurrente en esa misma fecha al ser dictada en audiencia oral, interponiendo el recurso de apelación en fecha 16 de septiembre de 2011, transcurriendo tres (03) días de audiencia, desde la fecha de la notificación del recurrente, hasta la interposición del recurso, según el cómputo de certificación de días de audiencias realizado por la secretaria del a quo en virtud del receso judicial desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre del 2011. Asimismo se hace constar que la representante de la defensa se dio por emplazada en fecha 10 de septiembre de 2012, no dando contestación al presente recurso de apelación, según lo certificó la secretaria del a quo.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia del análisis del escrito recursivo que el apelante basó su apelación en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 4º, relativo a las decisiones que decreten una medida privativa, o cautelar sustitutiva de libertad, por tanto la misma es impugnable por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ERNESTO RAFAEL COVA, en su condición de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de agosto de 2011, en la cual se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en favor del imputado LUIS FIGUERA CARABALLO titular de la cédula de identidad Nº 8.339.050 Y ASÍ SE DECIDE.
LAS JUEZAS INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA y PONENTE
Dra. LINDA FERNANDA SILVA
LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR
Dra. CARMEN B. GUARATA Dra. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA
Abg. ZAIDA INMACULADA SAVERY
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