REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 05 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-X-2012-000043
ASUNTO : BP01-X-2012-000043

PONENTE: Dra. MAGALY BRADY URBAEZ


Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada en fecha 07 de septiembre de 2.012, por la Dra. OLIMAR DE JESUS SALAZAR, Jueza Accidental Nº 52 en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, quien con fundamento en los artículos 86 ordinal 8º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de seguir conociendo la causa signada con el N° BP11-P-2008-003135, instruida en contra de los acusados JOSE ANTONIO CAÑIZALEZ ALEJO, CRUZ ALBERTO CABRERA GUAITA, JENRRY EDICCSON MARIN HOYOS, PEDRO JOSE CASTILLO, JESUS EDUARDO RODRIGUEZ, JAILYN CRISTAL CASTILLO DIAZ Y EDUARDO ANTONIO SILVA DIAZ.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia a la Dra. MAGALY BRADY URBAEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

La incidencia interpuesta, textualmente señala:

“…Yo, ABG. OLIMAR DE JESÚS SALAZAR MEDINA… Jueza de Juicio Accidental Nº 52 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, expongo:… en fecha 20-06-2012 en la prensa de esta localidad de El Tigre denominado MUNDO ORIENTAL, sorprende a esta Juzgadora un titular enunciado “DENUNCIAN SUPUESTOS VICIOS EN JUICIO DE CASO “LA CHINITA” en el cual señalan “…Familiares denunciaron, anomalías y presuntas irregularidades en el juicio de cinco sujetos, presuntamente involucrados en el caso del “Club Campestre La Chinita” ubicado en El Tigre…Iliana Cañizales, hermana de uno de los imputados acudió a la sala de redacción de Mundo Oriental y denunció una supuesta violación de los derechos humanos por parte de la Jueza auxiliar 47 de Juicio del Circuito Penal del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, Olimar Salazar”. Explico que desde que se inicio el Juicio oral y público, durante tres meses y ocho días las partes comparecieron a dar sus respectivos alegatos y presentar pruebas, hasta llegado el día de las conclusiones “que a todas luces era absolutoria porque la fiscalía no pudo demostrar la culpabilidad de nuestros familiares…la juez de forma inconstitucional en plena violación de los derechos humanos estando en la fase final del juicio, en espera de sentencia, POR MANDATO DEL FISCAL decide suspender el proceso por solicitud de recusación extemporánea e inconstitucional…”
En consecuencia de lo anterior y siendo que la inhibición en un acto procesal, un medio eficaz para lograr la imparcialidad en un proceso judicial, condición fundamental para una correcta aplicación de justicia; razón por la cual ME INHIBO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 ordinal 8º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, de continuar conociendo de la presente causa seguida en contra de los acusados JOSE ANTONIO CAÑIZALEZ ALEJO, CRUZ ALBERTO CABRERA GUAITA, JENRRY EDICCSON MARIN HOYOS, PEDRO JOSE CASTILLO, JESUS EDUARDO RODRIGUEZ, JAILYN CRISTAL CASTILLO DIAZ Y EDUARDO ANTONIO SILVA DIAZ, por considerar quien aquí suscribe que se puso en juicio mi honorabilidad, credibilidad, autonomía independencia e imparcialidad; en razón de mal poner mi actuación como Jueza profesional del debate e invocando violación de la Constitución de mi parte, en el antes mencionado medio impreso…”. (Sic).



Ahora bien, corresponde a esta Alzada decidir la incidencia de inhibición propuesta en los términos anteriormente indicados, a tal efecto, se observa:

De la revisión del contenido de la incidencia inhibitoria planteada por la Dra. OLIMAR DE JESUS SALAZAR, se evidencia que dicha Jueza alega como causal de su inhibición, el hecho de que en fecha 20-06-2012, fue publicado en la prensa denominada MUNDO ORIENTAL, un titular donde se lee “DENUNCIAN SUPUESTOS VICIOS EN JUICIO DE CASO “LA CHINITA”, la cual fue interpuesta por la ciudadana ILIANA CAÑIZALES, hermana de uno de los imputados en la causa BP11-P-2008-003135, por la supuesta violación de los derechos humanos, señalándose en el texto de dicho titular lo siguiente: “…Familiares denunciaron, anomalías y presuntas irregularidades en el juicio de cinco sujetos, presuntamente involucrados en el caso del “Club Campestre La Chinita” ubicado en El Tigre…Explico que desde que se inicio el Juicio oral y público, durante tres meses y ocho días las partes comparecieron a dar sus respectivos alegatos y presentar pruebas, hasta llegado el día de las conclusiones “que a todas luces era absolutoria porque la fiscalía no pudo demostrar la culpabilidad de nuestros familiares…la juez de forma inconstitucional en plena violación de los derechos humanos estando en la fase final del juicio, en espera de sentencia, POR MANDATO DEL FISCAL decide suspender el proceso por solicitud de recusación extemporánea e inconstitucional…”, circunstancia esta que en su criterio, considera que se puso en juicio su honorabilidad, credibilidad, autonomía, independencia e imparcialidad en el aludido medio impreso, como Jueza Profesional.

Es necesario acotar que la inhibición es la incapacidad que se produce en un caso en concreto por la relación que existe entre un administrador de justicia y las partes o de aquél con el objeto de la controversia.

El legislador patrio concibió esta figura en el artículo 86 de la ley penal adjetiva y para el caso en concreto, se resalta el contenido del ordinal 8º del artículo, el cual señala lo siguiente:

“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y Juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las Fiscales del Ministerio Público, secretarios o Secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes 8º… “ Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad..”. (Sic).


Verificados los alegatos que esgrime la Jueza inhibida y la prueba documental que acompaña, se observa que el fundamento para desprenderse del asunto BP11-P-2008-003135, consiste en una denuncia interpuesta por la ciudadana ILIANA CAÑIZALES, hermana de uno de los imputados en la causa, a través de un medio impreso denominado MUNDO ORIENTAL, por presunta violación de los derechos humanos en contra de los involucrados en el caso del “Club Campestre La Chinita” ubicado en El Tigre. Asimismo la Jueza Inhibida promovió como prueba para sustentar su inhibición, ejemplar de la Prensa Mundo Oriental fechado 20-06-2012, lo que en su criterio, constituye motivos graves que ponen en tela de juicio su actuación como Jueza Profesional en la causa que cursa por ante ese Despacho.

Ahora bien, este Tribunal de Alzada como garante de la búsqueda de la verdad para la aplicación del derecho y cumpliendo con el deber de velar porque los jueces actúen con obediencia a la Ley y de manera objetiva e imparcial en los asuntos sometidos a su consideración, no comparte los alegatos esgrimidos por la Jueza inhibida como causas fundadas en motivos graves, por cuanto en primer lugar el hecho de haber sido reseñada en un periódico regional objeto de su inhibición, no puede constituir “fundados motivos graves”, para separarse de la causa que por distribución le correspondió conocer, pues ello equivaldría a dar por cierto que como ciudadanos al percibir una información por cualquier vía (radio, televisión, medios impresos, teléfonos o comunicación personal) influiría en nuestro ánimo personal en el momento de administrar justicia, situación ésta alejada de toda realidad, ya que diariamente nos nutrimos de información veraz y voraz lo que no implica que seamos imparciales en las causas cuyo conocimiento se nos someta al momento de aplicar la Ley.
En segundo lugar, respecto a la documental consignada por la Jueza inhibida, se considera que la misma no demuestra la causal invocada prevista en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de una simple denuncia interpuesta sin fundamento alguno con la intención de que la justiciable se separe del conocimiento de la causa a los fines de complacer a una de las partes que tenga un interés personal en las resultas del proceso, pues si bien es cierto es claro afirmar que la administración de justicia, de manera clara, imparcial y oportuna es la principal obligación del juez y no es tarea fácil, tampoco es menos cierto que la ecuanimidad, objetividad y templanza deben ser consideraciones inherentes a su actuación, la que ejecuta finalmente con sus conocimientos jurídicos en sus decisiones y sentencias.

La Sala Constitucional en sentencia número 3709 del 06-12-2005 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero; ha dicho en relación a las inhibiciones:

...“que su finalidad es la de resolver la crisis subjetiva del proceso en aras de asegurar la transparencia en las actuaciones de aquellas personas investidas de autoridad para administrar justicia. Las recusaciones y las inhibiciones persiguen un mismo efecto, de manera que, la garantía de ser enjuiciado por un juez imparcial, se mantiene intacta, indistintamente que un expediente sea sustraído del conocimiento de un juez del cual se duda, por inhibición o recusación”.


Así mismo en sentencia de fecha 20-10-2006 y distinguida con el número 1802, el Magistrado Francisco Carrasqueño López dejo asentado que:

“el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala que: la recusación o inhibición de los jueces de los Tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal de alzada, cuando ambos fueren de la misma localidad; … las causa criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento. De la anterior disposición normativa, se desprende que cuando un tribunal unipersonal esté en la misma localidad que el de la alzada, éste conocerá de la recusación o de la inhibición planteada. De manera que la recusación o inhibición de los jueces unipersonales, serán decididas por el tribunal de alzada, es decir la Corte de apelaciones, advirtiendo además el referido artículo, que en caso de ser declaradas con lugar, la causa deberá ser conocida por otro tribunal de igual competencia o categoría… y ello resulta lógico a los fines de salvaguardar el derecho a la imparcialidad, e igualdad de las partes en el proceso”


Así las cosas, esta Instancia Superior advierte que el causal previsto en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ha sido catalogada por la doctrina como una causal genérica, para circunscribir en ella otras circunstancias que constituyen “motivos graves” que afectan la imparcialidad del Administrador de Justicia y que no pueden subsumirse en los restantes numerales del prenombrado artículo 86, por ello en la práctica suele ser utilizada de una manera cómoda para circunscribir en ellas aspectos someros, haciendo que tanto las partes como los operadores de justicia hagan mal uso de ella.-

Por ello, los motivos enunciados por la Jueza inhibida, tal como fueron narrados en líneas anteriores, en criterio de esta Alzada no son suficientes para que se separe del conocimiento de la causa, toda vez que de los argumentos esgrimidos en su acta de inhibición así como de la prueba promovida, no se desprenden circunstancias que puedan considerarse motivos graves que puedan afectar la capacidad subjetiva de la a quo que le impidan ser imparcial y Administrar Justicia en nombre la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, por lo que este Tribunal de Alzada considera procedente declarar SIN LUGAR La Inhibición planteada por la Dra. OLIMAR DE JESUS SALAZAR, con fundamento en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada en fecha 07 de septiembre de 2.012, por la Dra. OLIMAR DE JESUS SALAZAR, Jueza Accidental Nº 52 en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, por no estar demostrada la causal contenida en el ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
LAS JUEZAS INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PRESIDENTA


DRA. LINDA FERNANDA SILVA,

LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR (PONENTE)


DRA. CARMEN B. GUARATA A. DRA. MAGALY BRADY URBAEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. ZAIDA INMACULADA SAVERY
MBU/lisbeth