REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-N-2009-000252



PARTE ACCIONANTE: Mario Farias, Venezolano, mayor de edad, titular
de la cédula de identidad Nº 8.348.697, e inscrito
en el Inpreabogado bajo el Nº 132.188 y de este
domicilio.


PARTE ACCIONADA: Instituto Autónomo Policía del Municipio Simón
Bolívar del Estado Anzoátegui.


Apoderado de la
Parte Accionada: Álvaro Armas Bellorin y José Ugas Gómez,
Inpreabogado Nros. 126.695 y 126.646,
respectivamente.




MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo
Funcionarial




En fecha 13 de julio del 2009, este Tribunal admitió el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Mario Farias, ya identificado contra el Instituto Autónomo Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y ordenó la citación de la parte demandada.
Cumplidos los trámites de citación, en fecha 8 de octubre de 2009, la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación de la demanda. En fecha 29 de enero de 2010, previa notificación, se realizó la Audiencia Preliminar con la asistencia de ambas partes.
Abierto el lapso probatorio, solo la parte recurrida promovió pruebas y en su momento el Tribunal se pronunció sobre su admisión. Vencido el lapso probatorio se celebró la Audiencia Definitiva, la cual tuvo lugar en fecha 1 de Noviembre de 2012.
En fecha 28 de septiembre de de 2012, se recibió diligencia suscrita por el abogado, Mario farias, mediante la cual de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual desistió del procedimiento y de la acción, por cuanto a su decir fue resuelto satisfactoriamente en sede administrativa, la controversia planteada. En este sentido la Abogada Jenni Arcia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87,029, actuando en este acto en su condición de Apoderada Judicial de Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante diligencia consignada en fecha 2 de octubre de 2012, solicitó a este Tribunal la homologación del desistimiento planteado y que se procediera a terminar la causa.
Ahora bien, visto el desistimiento planteado por la parte demandante, y la posterior aceptación del mismo por parte de la representación Judicial de la parte demandada, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN del desistimiento, en los términos expuestos con todas las consecuencias de ley.
Segundo: Se da por terminado el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Mario Farias, ya identificado contra el Instituto Autónomo Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y ordenó la citación de la parte demandada.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-N-2009-000252.

La Juez,


Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario,


Abog. Javier Arias León.

BP02-N-2009-000252