REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-N-2012-000321
PARTE DEMANDANTE: Werner Gabriel España.
Apoderado Judicial de la parte demandante: Abogada Yalecci Luisa Valderrama, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.075.
PARTE DEMANDADA: Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.
La presente Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, incoada por la abogada Yalecci Valderrama, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.075, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Werner Gabriel España, titular de la cedula de identidad Nº 16.554.958, contra la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Anzoátegui, fue recibida en este Tribunal en fecha trece (13) de agosto de 2012, en virtud de la declinatoria de competencia en razón de la materia, emanado del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
En fecha dos (02) de Octubre de 2012, la Abogada Yalecci Valderrama, apoderada judicial del ciudadano Werner Gabriel España, presentó diligencia en el cual desiste del presente recurso.
Ahora bien, de la revisión de los autos, y evidenciada la facultad del apoderado del actor para desistir de la presente acción, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: HOMOLOGA el desistimiento, presentado por la abogada Yalecci Valderrama, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Werner Gabriel España, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminado el juicio que por Prestaciones Sociales y otros conceptos, incoara la abogada Yalecci Valderrama, identificada en autos, contra la Dirección de Protección Civil y Administración de Desastres del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-N-2012-000321).
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario,
Abg. Javier Arias León
S.V.
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