REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-X-2012-000026
Se recibió en este Juzgado el presente expediente procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, (Extensión El Tigre), con motivo de la inhibición planteada por el Abogado Ramón José Tovar, en su condición de Juez Superior del precitado Juzgado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 10 de julio de 2012, el mencionado Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, (Extensión El Tigre), procedió a inhibirse de la causa signada bajo nomenclatura BP12-R-2012-000074, con motivo de Juicio de Acción Reivindicatoria, interpuesta por el ciudadano Manuel De Freitas De Sousa, titular de la cedula de identidad Nº 5.469.012, contra los ciudadanos Olga Libia Fajardo y José Rojas, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.463.986 y 489.068, respectivamente, en virtud que el mencionado Juez lo une una gran amistad con el abogado Jesús Antonio Alvarado Rendón, desde hace mas de 12 años, quien es apoderado judicial de la parte demandante, “…la cual se ha extendido con el tiempo, hasta ser compadres, toda vez que es el padrino de mi hijo y mi persona el padrino de su hija. Ahora bien, por considerar que ese vinculo d amistad y compadrazgo, podría afectar mi imparcialidad como juez(…), es por lo que me inhibo de conocer la presente causa con fundamento en lo establecido en el articulo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil…”.
Ahora bien, del examen de las actas procesales no se evidencian elementos de prueba de lo expresado por el Juez en el acta de inhibición, en la cual manifiesta su convicción de considerarse incurso en causal de inhibición por cuanto lo antes expuesto pudiera comprometer su imparcialidad al decidir el juicio; no obstante al no existir en actas elementos que prueben lo dicho por el Juez inhibido, esta sentenciadora en aplicación a la jurisprudencia vinculante, contenida en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que:
“…existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan”, considera que de conformidad con el texto de la sentencia parcialmente transcrita debe ser declarada con lugar la inhibición planteada. Y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Ramón José Tovar, en su condición de Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, (Extensión El Tigre), en el juicio que por Acción Reivindicatoria que incoara el ciudadano Manuel de Freitas De Sousa, contra los ciudadanos Olga Libia Fajardo y José Rojas.
Segundo: Remítase el Expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a fin de ser remitido al Tribunal que por distribución corresponda.
Tercero: Líbrese Oficio respectivo al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. El Secretario,
Abg. Javier Arias Leon.
mhy
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