REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BE01-X-2012-000007
Visto el anterior escrito que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, interpusiera el abogado JESUS VALENTIN GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro: 34.414; contra el ciudadano GUILLERMO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: 8.342.073.- Désele entrada y anótese en libro de causas.- El Tribunal, a los fines de su admisión previamente observa:
De actas se evidencia que alegó el actor en su libelo de demanda, lo siguiente:
“Es el caso ciudadana juez, que mis servicios profesionales fueron contratados por el ciudadano Guillermo Marcano, identificado en autos, cuando la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Juan Antonio Sotillo, Guanta y Diego Bautista Urbaneja, ya se había pronunciado con la providencia administrativa que declara con lugar, la solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios caídos, hecha por el ciudadano Guillermo Marcano, en fecha 28-01-2009, asistiéndolo para la revocatoria del poder A pus Acta (sic), conferido a los Abogados en el procedimiento de estabilidad y para la ejecución de la providencia, a través del procedimiento sancionatorio.- Estrategia esta que se utilizo (a sugerencia mía) para lograr el cumplimiento de la providencia administrativa por parte de la empresa (patrono) y si esta insistiera en el desacato, interponer luego el Amparo Constitucional como en efecto se hizo. (…). Es de destacar, que los servicios profesionales prestados, fueron los más diligentes, como se desprende de las actas procesales. Además de los viajes y reuniones que realizamos: reuniones con la consultoría jurídica y relaciones laborales de PDVSA en Cumana, Estado Sucre y en Puerto La Cruz Estado Anzoátegui. Igualmente en Caracas, con la Gerencia y Consultoría Jurídica de la empresa (Caribbean Manning Group C.A) conjuntamente con el Síndico Petrolero, para lo cual tuvimos que realizar alrededor de seis (6) viajes con el objeto de lograr un acuerdo o transacción favorable. Además de la importancia del caso, el tiempo dedicado, la cuantía del asunto que se puede estimar de acuerdo a las características del caso, mi experiencia profesional y el éxito alcanzado (…), siendo que en la presente causa se realizaron las siguientes actuaciones:
…PIEZA II, Actuaciones por ante la Inspectoría del Trabajo:
1) Diligencia ante la Inspectoría del Trabajo revocando poder a pus acta (sic). Expedientes 05022009-0600158 y 050-2009-0100086 (…)
2) Diligencia ante la Inspectoría del Trabajo, solicitando copia certificada de la providencia administrativa (…)
3) Diligencia solicitando copia certificada ante la Inspectoría del Trabajo (expediente procedimiento sancionatorio)
4) Diligencia solicitando copia certificada del procedimiento sancionatorio, por ante la Inspectoría del Trabajo.
Pieza III, Actuaciones por ante el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Asunto: BP02-N-2009-00441 remitido al Tribunal Cuarto de Juicio Asunto: BP02-N-2011-288 (…)
En consecuencia, por todas las consideraciones antes anunciadas, solicito se intime al ciudadano Guillermo Marcano(…) para que convenga o en su defecto de ello sea condenado por este Tribunal, la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs: 95.000,00) por concepto de honorarios profesionales judiciales, que es el monto a que asciende las actuaciones judiciales realizadas en el presente expediente, como las que se vinculan al mismo (las realizadas por ante la Inspectoría del Trabajo y en el recurso de Nulidad ejercido por la empresa, de la cual anexo copia. Asimismo solicito al Tribunal que de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la Ley de Abogados y el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para que paguen mis honorarios profesionales ocasionados por las actuaciones judiciales, ya anteriormente transcritas, enumeradas, con indicación de folios, contenido y valor de cada una, mas las costas del proceso que prudencial y legalmente estime este Tribunal.- (…)” (Subrayado y Negrilla del Tribunal)
Así las cosas establece el contenido 22 de la Ley de Abogados, lo siguiente:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 [hoy artículo 607] del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.
De la norma en comento, se evidencia que el procedimiento a seguir en atención a las demandas por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales será dependiendo del tipo de trabajo que realizó el abogado a los fines de poder determinar el procedimiento a seguir para exigir el pago de los mismos.- Así las cosas, si el reclamo es por los servicios extrajudiciales, la controversia se deberá seguir por el juicio breve, y si es por actuaciones judiciales dentro del expediente, el proceso a seguir será el de intimación.-
Dicho esto, del libelo de demanda se evidencia que el actor pretende el cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales efectuadas dentro del expediente, así como por actuaciones extrajudiciales realizadas ante la Inspectoría del Trabajo, las cuales señaló en el folio cuatro (04) vto, como pieza II y fueron efectuadas fuera del decurso del proceso.- Ahora bien, las actuaciones intimadas por el actor corresponden a actuaciones judiciales y extrajudiciales, y siendo que los procedimientos a seguir en ambos procesos son totalmente distintos e incompatibles entre sí, es por lo que se hace necesario señalar el contenido del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí. Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí”.
Dicho esto, y en atención a lo antes señalado resulta forzoso para este Tribunal concluir que la presente demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, que interpusiera el abogado JESUS VALENTIN GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro: 34.414; contra el ciudadano GUILLERMO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: 8.342.073, debe ser declarada INADMISIBLE IN LIMINIS LITIS, por ser contraria a la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 78 ejusdem.- Y así se declara.-
La Juez.,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.-
El Secretario.,
Abog. Javier Arias León.-
Cz.
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