REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BH02-X-2012-000012
En fecha 01 de Octubre de 2012, llegan a este Juzgado las presentes actas procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la inhibición planteada por el Abogado Jesús Gutiérrez, en su condición de Juez Provisorio del precitado Juzgado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones: En fecha 20 de Septiembre de 2012, el mencionado Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, compareció por ante la Secretaría del mencionado Juzgado, y expuso: Que por cuanto en la Sentencia dictada en fecha doce (12) de Noviembre del año 2009, emitió opinión con respecto a la presente causa contentiva del juicio de Daños Materiales y Morales intentado por el ciudadano Juan José Gregorio Márquez contra el ciudadano Cruz Williams Acosta, es por lo que procedió a inhibirse de conocer dicha causa por considerarse incurso en la causal contenida en el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, lo cual pudiera comprometer su imparcialidad.
No obstante no existir en actas, elementos que prueben lo dicho por el Juez inhibido, esta sentenciadora valora como cierto el contenido del acta de inhibición planteada, en aplicación a la jurisprudencia vinculante, contenida en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que: “…existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan”.
Es así como de conformidad con el texto de la sentencia parcialmente transcrita debe ser declarada con lugar la inhibición planteada. Y así se declara.-
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Jesús Gutiérrez, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por Daños Materiales y Morales, propuesto por el ciudadano Juan José Gregorio Márquez contra el ciudadano Cruz Williams Acosta.
Remítase el presente Expediente al Tribunal de origen.
Déjese copia certificada.
Líbrese oficio.
La Juez
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario,
Abg. Javier Arias León.
s.v.
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