REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-G-2011-000006.

Visto el escrito del Abogado Domingo José Poreza, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, en el cual solicita la reposición de la presente causa, por cuanto se le violó el debido proceso al no concederle los 45 días continuos para dar contestación a la demanda, establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; en virtud de lo anteriormente señalado, este Juzgado Observa: En fecha 6 de marzo de 2011, se dictó auto en el cual se ordenó librar los oficios de notificación y citación, conforme a la Resolución de fecha 15 de diciembre de 2011, sin otorgarle por omisión involuntaria los 45 días continuos establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
En este sentido, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en aras del debido proceso y la tutela judicial efectiva, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Nulo todo lo actuado a partir del 16 de diciembre de 2011, en adelante.
Segundo: Se ordena librar nueva notificación al ciudadano Alcalde y citación al Sindico Procurador Municipal, concediéndole los 45 días continuos para dar contestación a la demanda, establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Déjese copia certificada.
La Juez,

Dra, Mirna Mas y Rubí Spósito.
El Secretario,

Abog. Javier Arias León.