REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, nueve de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BH03-X-2012-000044


INHIBIDO: Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. Helen Palacio García.-


MOTIVO: INHIBICION.-


Llega a este Tribunal el presente expediente por distribución, contentivo de las actuaciones procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión a la Inhibición planteada por la Juez Dra. Helen Palacio García.- El Tribunal, a los fines de decidir previamente observa:

Por auto de fecha 24 de septiembre de 2.012, este Juzgado le dio entrada al presente expediente, fijándose oportunidad legal para decidir la misma en fecha 01 de octubre de 2.012.- Así las cosas, a los fines de decidir la presente Inhibición, este Juzgado lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Tanto la doctrina como la Jurisprudencia, han definido la inhibición como una figura jurídica establecida por el Legislador para ser utilizada por los jueces a fin de desprenderse del conocimiento o tramitación de una causa, desde el mismo momento que surge para él una incompetencia a su incapacidad subjetiva que compromete su imparcialidad y objetividad para decidir esa causa, principios éstos que rigen la administración de justicia, porque de lo contrario se quebrantaría el principio de igualdad de las partes, que frente al Juez debe existir en todo proceso.-
En este sentido, es importante traer a colación, la definición de inhibición señalada por Ricardo Henríquez La Roche, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil, que expresa:

“La inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso.”

Así las cosas, de actas se evidencia que la Juez Helen Palacio García, formuló su inhibición, bajo los siguientes términos:

“…Vista la anterior demanda por NULIDAD DE ASAMBLEA, interpuesta por el abogado CARLOS MORON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 23.240, en su carácter de apoderado actor en la presente causa, signada con el Número BP02-V-2012-000728, en virtud de que el mencionado apoderado judicial, me ha denunciado formalmente por ante la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, en consecuencia, es indudable que ante la denuncia interpuesta aunado a los diversos comentarios proferidos por el mencionado abogado hacia mi persona, considero que es mi obligación a tenor de lo establecido en la norma adjetiva, desprenderme del conociendo de dicha causa, tal y como lo he venido haciendo en todos aquéllos casos donde el referido apoderado judicial sea parte, o bien patrocine a alguna de las mismas, ya que podría comprometer mi imparcialidad en el proceso, en consecuencia, procedo a inhibirme en el caso de especie, en el cual el mencionado abogado apoderado judicial de la parte actora, por estar incursa en la causal Nº 17 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 ejusdem. La presente inhibición obra en contra del abogado CARLOS MORON REYES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 23.240.-(…)”

De la lectura de las actas que conforman el presente expediente, se aprecia que el hecho denunciado por la Juez inhibida no encuadra dentro de la norma antes citada, por cuanto, por una parte, la causal alegada no constituye por sí sola una causal que de lugar a la separación de la causa, toda vez que una denuncia en modo alguno debe afectar el correcto ejercicio, la serenidad, sindéresis y compostura que debe mantener todo juzgador en el ejercicio de su sagrada función de administrar justicia; pues lo contrario, comportaría un colapso y dilación en el desarrollo de la gran mayoría de los procesos de juzgamiento, dado que bastaría una denuncia, cosa que además de no ser extraña, es muy frecuente para proceder a solicitar la separación de la causa del Juez llamado a conocer.- Y así se declara.-
En este sentido, nuestro Máximo Tribunal de Justicia, en sentencia N° 2038, de fecha 24-10-2001, en la Sala Constitucional, en atención a la denuncia como causal de inhibición, estableció lo siguiente:
“…A pesar de lo anterior, la petición formulada carece de fundamentos fácticos y jurídicos para su procedencia, toda vez que lo argumentado por el recusante no constituye causal alguna de las contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la sola denuncia ante la Inspectoría General de Tribunales no es en sí misma un motivo que haga presumir a esta Sala de la existencia de enemistad entre la Juez con el abogado recusante. En este orden de ideas, considera que el propósito del accionante no es otro que el de obtener subvertidamente una razón que justificase la interposición de recusación contra el juez que conocía de la causa, en razón de lo cual debe esta Sala forzosamente declarar inadmisible la presente acción de amparo constitucional, y así se decide…”.

Criterio éste el cual hace suyo esta Juzgadora, en tal sentido en atención a los motivos de hecho y de derecho que anteceden, resulta forzoso para esta Alzada declarar SIN LUGAR la inhibición propuesta, por la Abg. Helen Palacio García, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto la misma no aportó elementos probatorios al expediente que ayudaran a soportar sus alegatos. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
Primero: SIN LUGAR la Inhibición planteada por la abogada Helen Palacio García, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; contra el abogado CARLOS MORON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro: 23.240.-
Segundo: SE ORDENA remitir el expediente al Juzgado de la causa, e igualmente debe ese Juzgado notificar al Juzgado que este conociendo la causa principal, a los fines de que éste proceda a remitirle el expediente.-
Regístrese, publíquese y bájese a su Tribunal de origen.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial.- En Barcelona, a los nueve (09) día del mes de Octubre de Dos mil Doce.- (2012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez.,

Dra. Mirna Mas y Rubí Sposito.
El Secretario.,

Abog. Javier Arias León.-
En esta misma fecha (09/10/2.012) siendo las 3:15 p.m, se dictó y público la anterior decisión., conste.,

El Secretario.,