REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, diez de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-R-2011-000246
PARTE DEMANDANTE: LUIS ISMAEL MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.168.209 y ANA TERESA SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 8.367.657.
PARTE DEMANDADA: HERMES OLINTO HURTADO TORRES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Identidad Nº 11.751.827 y ADELINA ALIENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.246.794.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA (APELACION)
Por auto de fecha 03 de mayo de 2011, este Tribunal Superior admitió actuaciones provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionadas con la apelación ejercida por el abogado PEDRO A. HURTADO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 128.929, actuando en carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Luis Ismael Molina y Ana Teresa Subero, parte demandante en el presente asunto contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo, en fecha 11 Enero de 2010, con ocasión al juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, incoado por la parte recurrente, contra los ciudadanos HERMES OLINTO HURTADO TORRES y ADELINA ALIENDO, ante identificados. En dicho auto este Tribunal Superior fijó el Décimo (10) días de despacho siguiente para decidir la presente causa.
En fecha 4 de Agosto del 2011, este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa ordenando la notificación de las partes; cumplida las formalidades de ley este Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
I
En su escrito libelar la parte actora expuso lo siguiente:
“…En fecha 24 de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009), suscribimos contrato de Promesa Bilateral de Compra-Venta por ante la Notaria Publica de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo de este Estado, con los ciudadanos Hermes Olinto Hurtado Torrez y Adelina Aliendo de Hurtado…por un apartamento de nuestra exclusiva propiedad ubicado en la Calle Juncal, Edificio “El Carmen”, Nº 21, distinguido con el Nº 1-B, piso 1. la referida transacción se llevo a cabo sin inconveniente alguno pautándose las condiciones del negocio de manera tal que los “Promitentes Compradores” pudieran realizar todas las gestiones por ante los entes financieros o subsidiarios a fin de materializar la venta definitiva con toda normalidad y dentro del plazo estipulado por ambas partes, tal como consta en su cláusula tercera del documento de Opción a Compra – Venta, debidamente autenticado por ante la referida Notaria Publica Tercera de la Ciudad de Puerto la Cruz, y anotado bajo el Numero 67, Tomo 30 de los libros de autenticaciones llevados por esas (Sic) notaria en la referida fecha del (24) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009), el cual acompaño al presente escrito libelar y distinguido con la letra “A”…aunado al contrato principal de Opción a compra – venta también suscribimos de manera privada documento de compra por unos enseres que mutuamente acordamos, a fin de que pudieran instalarse en el referido inmueble en venta de manera cómoda y confortable evitándole de gastos extras y de tal forma la incomodidad de la mudanza; prácticamente haciéndole fácil su ingreso al apartamento en cuestión. Dichos enseres comprenden dos aires acondicionados (2), Nevera, cocina, un juego de cama y otros. Pues bien; Ciudadano (a) Juez (a), a todas estas cosas nos presentamos por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de la Ciudad de Puerto La Cruz, en fecha Veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Nueve (2.009) con la intención de materializar la venta definitiva, tal como consta de documento de registro y el cual identifico con la letra “B” para que surta efecto legal respectivo, en donde los “ Promitentes Compradores” debían haber cancelado la cantidad de Cuarenta y Un Mil Setecientos bolívares fuertes(Bs. f 41.700,oo) al momento de la protocolización del documento definitivo de venta, situación esta que no se cumplió por parte de los “Promitentes Compradores” y la cual acordamos de manera personal cumplir suscribiendo documentos privados e identificados con la letra “C” y “D”… habiendo Transcurrido desde la fecha que suscribimos la venta por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario hasta la presente, un año (1) y Dos (2) meses sin que “Los Promitentes Compradores” manifiesten su voluntad de cumplir con la obligación tal como fue pautada en el documento de Opción a Compra – venta y por ende en los documentos privados, teniendo el lapso de tiempo suficiente para materializar la cancelación total de la cantidad acordada aunado al esfuerzo demostrado por nuestra parte de prorrogar en varias ocasiones el acuerdo estipulado del documento original de compra venta en donde se evidencia la intención de vender el inmueble ante descrito, tal como se evidencia de documento suscrito de manera privada en fecha cuatro (04) del Mes de Junio del año Dos Mil Diez (2.010); el cual anexo al escrito libelar e identificado con la letra “E”, en donde se le concedía de mutuo acuerdo la cancelación de la deuda en Veinte (20) días a partir de la referida fecha, idem…tal como se puede apreciar a Efectum Vivendi de los documentos anexados al presente escrito y en ejercicio a la reclamación de nuestros derechos, ocurrimos, por ante su despacho a fin de demandar como en efecto demandamos la RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA – VENTA a los ciudadanos: HERMES OLINTO HURTADO TORREZ Y ADELINA ALIENDO DE HURTADO…, para que convenga o en su defecto sea condenados por los siguientes conceptos: 1) A pagar el Cuarenta por ciento (40%) de la cantidad entregada por concepto de garantía del fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (10.800, 00BS.F). 2) La cantidad DE QUINCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (15.444, 00 Bs.f) por concepto remanente de los enseres domésticos. 3) Las costas que debe pagar, estipulado el treinta por ciento (30%), de acuerdo con el art. 286 del Código de Procedimiento Civil estimado en SIETE MIL OCHOCIENTO OCHENTA Y OCHO CON VEINTE (7.888, 20 Bs.f). 4) Estimo la presente demanda en la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON VEINTE (34.132, 20 Bs.f) o su equivalente en Unidades Tributaria el cual es Un Mil Ciento Diez (525, 11 UT)…”
II
Llegada la oportunidad para la contestación de la demanda, la parte demandada alego lo siguiente:
“…Niego, rechazo y contradigo, tanto en los hechos como en el derecho, los temerarios alegatos esgrimidos por la parte accionante en la presente demanda. Niego, rechazo y contradigo, que mis representados adeudan la suma de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 41.700, 00) por concepto de compra de inmueble a los ciudadanas LUIS ISMAEL MOLINA Y ANA TERESA SUBERO RUIZ, según opción de compra celebrada por ante la Notaria Publica Tercera de Puerto la Cruz, entre los demandantes y mis representados, en fecha 24 de Marzo de 2009, anotado bajo el Nº 67, Tomo 30. Niego, rechazo y contradigo, que mis representados hayan suscrito algún documento privado o publico con los ciudadanos LUIS ISMAEL MOLINA PEREZ y ANA TERESA SUBERO RUIZ, por concepto de compra de dos aires condicionado, neveras, cocina un juego de cama y otros. Niego, rechazo y contradigo que a mis representados, se les haya concedido un plazo de Veinte (20) días para cancelar obligaciones derivadas de contrato de opción de compra en documento distinto al documento debidamente autenticado por la Notaria Publica Tercera de Puerto la Cruz, entre los demandantes y mis representados, en fecha 24 de Marzo de 2009, anotado bajo el Nº 67, Tomo 30. Niego, rechazo y contradigo que mis representados deban cancelar el cuarenta por ciento (40%) de la cantidad entregada como garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas en el citado contrato de opción de compra. Niego, rechazo y contradigo que mis representados deban cancelar la suma de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 15.444, 00) por concepto de remates de enseres domestico.
Niego, rechazo y contradigo que mis representados deban cancelar la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 7.888, 20) por concepto de costas procesales, estimadas prudencial por la parte demandante, de acuerdo al articulo 286 del Código de Procedimiento Civil” (sic)…En el citado contrato los promitentes vendedores dan a las Oferidos en opción a compra venta de un bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 1-B, ubicado en el piso Nº 1, del Edificio El Carmen, situado en la calle Juncal Nº 21 de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. El mencionado inmueble tiene una superficie de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADO CON CUARENTA Y UN DECÍMETROS (136, 41 M2), esta integrado por las siguientes dependencias: Recibo- Comedor, tres (3) dormitorios con sus closets, dis (2) salas de baño principales, una (1) cocina con un (1) lavaplatos y un (1) servicios de lavado, dos (2) terrazas descubierta dentro de los siguientes linderos: Norte: Con tres metros con treinta centímetros (3, 30 mts) con el vacío del apartamento 1-A, cinco metros con quince centímetros(5, 15 mts) con el descanso de la escalera y el ascensor, tres metros con treinta centímetros (3, 30 mts)con el vacío del apartamento 1-C; Sur: Con doce metros con veinticinco centímetros (12, 25 mts) con la fachada principal del Edificio y la calle Juncal; Este: Con ocho metros con veinte centímetros (8, 20 mts) con la terraza del apartamento 1-A, le corresponde un porcentaje de condominio de tres enteros un mil trescientos noventa y cinco diezmilésimas por ciento (3.1395%), se encuentra identificado con el registro catastral bajo el Nº 03-03-06-14-01-02-02, el cual les pertenecía conforme a documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliaria de Puerto la Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 13, folios 67 al 74, protocolo Primero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre de 1997. Igualmente, se estableció que la negociación de compra – venta pactada debe ser materializada en un plazo máximo de ciento cincuenta (150) días continuos, contados a partir de la fecha de autenticación del documento. Asimismo, se fijo como precio por la venta del inmueble ofertado la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000, 00), la cual fue aceptada por mis representados y convenida en pagar de la siguiente manera: 1) La suma de VEINTICUATRO MIL BOLIBVARES (Bs. 24.000, 00) en cheque de gerencia, cuenta Nº 01570055622129910001, emitido por la entidad bancaria Del Sur y entregado al momento del otorgamiento y autenticación de la ya citada promesa bilateral de compra- venta, ambos montos representan la suma total otorgada como garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas por mis representados y que será imputada al precio definitivo de compra-venta; y, 3) El remate, o sea la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES (273., 000, 00) al momento de la materialización de la venta por ante la Oficina de Registro Inmobiliaria Correspondiente. Ahora bien, ciudadano Juez, tal como se desprende de los documentos consignados por la parte accionante, específicamente en el documento definitivo de compra- venta otorgado y protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publica del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Julio de 2009, bajo el Nº 9, folios 63 al 77, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Tercer Trimestre de 2009, mis representado dieron fiel cumplimiento de las obligaciones suscritas y convenidas en el contrato inicial de compra-venta, ya que como se establece en el cuerpo del contrato definitivo de compra-venta mis representado cancelaron a los promitentes- vendedores, el precio convenido de la siguiente manera: A) La cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 27.000,00) que corresponde a la cuota inicial: B) La cantidad de OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 81.000, 00) que corresponde al préstamo hipotecario que por el documento arriba señalado le hiciera a mis representados la entidad financiera Del Sur Banco Universal, C.A., con recursos provenientes del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), en los términos que se señalan en el citado documento. C) La cantidad de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 25.300,00) que le fue otorgado a mis representados como beneficio del programa de Subsidio Directo Habitacional de conformidad con lo establecido en el articulo 58 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen de Vivienda y Habitad, en concordancia con la Resolución No. 109 de fecha 22 de Diciembre de 2008, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.086 de fecha 23 de Diciembre de 2008. D) La cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00) que le fue otorgada a mi representado HERMES OLINTO HURTADO TORREZ, como empleado de PDVSA PETROPIAR, por la empresa PDSA PETROLEO, S.A. para la adquisición de inmueble destinado a vivienda principal, entregado en cheque No Endosable a favor de los vendedores al momento de la protocolización del documento definitivo de compra-venta; y E) La cantidad de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 41.700,00) en moneda de curso legal en el país, al momento de la protocolización del citado documento. Igualmente, tanto en el documento de opción de compra, así como en el documento definitivote compra-venta, no se estableció la compra de enseres y de bienes muebles, descripción de los mismos, ni precio, así como la manifestación de la voluntad expresa tanto de los vendedores como de los compradores de tales bienes, elementos estos esenciales e inherentes al contrato de compra-venta…”
III
Por sentencia de fecha 11 de noviembre del 2011, el Tribunal a-quo dictó la sentencia recurrida en los términos siguientes:
“… la parte demandante alego que en fecha 24-03-2009, suscribió un contrato de opción de Compra Venta, en donde la parte DEMANDANTE, lego que en fecha 24-03-2009 suscribió un contrato de opción de compra venta en forma autentica con los demandados de autos, mediante el cual se obligaron a adquirir un apartamento Nro. 1-B del Piso 1, situado en el Edificio El Carmen Nro 21 de calle Juncal de esta ciudad y que en fecha 21-07-2009 al comparecer a otorgar el documento definitivo de venta los demandados no le entregaron la cantidad de Bs. 41.700, 00 según lo convenido en el mencionado contrato de compra venta. Por ello suscribieron un contrato en forma privada donde los demandados se comprometieron a comprar unos enseres que se encontraban dentro del apartamento vendido y a cancelar la cantidad referida y en vista de que no lo han hecho les demanda la resolución de contrato de opción de compra venta y solicitan sena condenados a pagar la cantidad de Bs. 10.800,00 que representan el 40% de la cantidad entregada por concepto de garantía de fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas; la cantidad de Bs. 15.444,00 remanente de los enseres domésticos. Citados los demandados, estos al contestar la demanda negaron cada uno de los hechos alegados por los demandantes, admitiendo como cierto que habían suscrito en forma autentica en fecha 24-03-2009, el contrato de promesa bilateral de compra venta…por el apartamento descrito en autos y cuya negociación debía ser materializada en un plazo máximo de 150 días continuos contados a partir de la fecha de autenticación de documento, conviniéndose como precio para la venta la cantidad de 300.000,00 pagaderos así: 3.000,00 en efectivo y Bs. 24.000, 00 en cheque de gerencia emitido por la entidad bancaria del Sur, entregados al momento de otorgar el documento de opción de compra venta. El saldo de Bs. 273.000,00 se pagaría al momento de otorgarse el documento definitivo de venta, lo cual lo hicieron mediante pago de Bs. 81.000,00 otorgado como préstamo por Del Sur Banco Universal Bs. 25.300 que le fue otorgado como beneficiarios del programa de subsidio directo habitacional y Bs. 125.000,00 que fueron entregados al ciudadano Hermes Hurtado Torrez por la empresa PDVSA Y Bs. 41.700,00 que entregaron en dinero en efectivo al momento de la protocolización del documento… En muchas ocasiones las partes hacen uso de un instrumento privado para simular el verdadero y real propósito de una negociación. En el caso que nos ocupa se desprende de lo salegado por la parte actora que aun cuando en el documento publico se dejo establecido la totalidad del pago del precio de venta, sin embargo, los demandados no entregaron la cantidad de Bs. 41.700,00 y ello los llevo a suscribir un contrato privado para conocer la deuda… la acción intentada por la parte ACTORA de resolución de compra venta es improcedente pues a venta se realizo y por lo tanto el contrato de opción de compra venta dejo por esta circunstancia a tener vigencia . En todo caso lo discutido seria la veracidad de la entrega de la cantidad 41.700,00 pero como se ha dicho la entrega o pago consta en un documento publico que no fue tachado de falso y que por lo tanto es un medio probatorio idóneo para demostrar la validez de un hecho jurídico y del contenido del mismo…”
IV
Pruebas:
Promovió, el abogado actor mediante escrito de fecha 25 de noviembre de 2010, las siguientes pruebas:
Reprodujo el merito favorable contenido en los autos en todo lo que favorezca a sus representados Con relación a la invocación del merito probatorio de las actas procesales, considera esta alzada que tal medio no constituye per se, medio probatorio alguno, ya que, el Tribunal de conformidad con el articulo 509 del C.P.C, esta obligado a evaluar todas y cada una de las actuaciones que cursen en el proceso. Así se declara.-
Promovió, documentos privados marcados con las letras”C y D”. Con relación a estos documentos, observa el Tribunal que fueron desconocidos por la parte demandada, en el momento de dar contestación a la demanda, y en razón de ello, la parte actora promovió la prueba el cotejo, la cual no se realizó por haberse declarado desierto el acto correspondiente, en virtud de la no comparecencia de la parte promovente, en consecuencia este Tribunal no tiene nada que valorar. Así se decide.
Promovió, documento de compra venta, suscrito por ante la Notaria Publica de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo de este Estado, con los ciudadanos Hermes Olinto Hurtado Torrez y Adelina Aliendo de Hurtado, marcado con la letra “A”, y documento de venta definitiva, de fecha 21 de julio de 2009, el cual fue Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del municipio Sotillo del estado Anzoátegui, en fecha 21 de julio de 2009, bajo el Nº 9, folios 63 al 77, Protocolo primero, Tomo Sexto, Tercer Trimestre de 2009. En relación a estas probanzas, visto la aceptación por parte de la demandada de los citados documentos, el Tribunal le otorga valor probatorio. Así se declara.
Promovió, depósito y fotostatos de cheques emitidos por la entidad bancaria DEL SUR, Banco Universal, Agencia la torre, por la cantidad de de CIENTO SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 106.300,00), y la entidad bancaria MERCANTIL, Banco Universal, Agencia la Campiña, Caracas por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (125.000,00), entregados por parte de los demandados. Con relación a estas probanzas, observa este Juzgador que las partes intervinientes son contestes en afirmar la materialización de tal pago, en consecuencia se valora como demostrativo de su contenido.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Promovió, el merito favorable de los autos, a todo en cuanto favorezca a sus representados. Con relación a ello, este Juzgador reitera que tal medio no constituye per se, medio probatorio alguno. Así se declara
Promovió, documento de venta definitiva, de fecha 21 de julio de 2009, el cual fue Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del municipio Sotillo del estado Anzoátegui, en fecha 21 de julio de 2009, bajo el Nº 9, folios 63 al 77, Protocolo primero, Tomo Sexto, Tercer Trimestre de 2009, y documento de fecha 24 de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009), de Promesa Bilateral de Compra-Venta, ante la Notaria Publica de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo de este Estado. Con relación a estas probanzas, este Tribunal les otorga valor probatorio, ya que, ambas partes afirman la existencia de los citados documentos, sin objetar en forma alguna su contenido. Así se declara.-
V
Conoce este Tribunal Superior del recurso de apelación ejercido, por el abogado PEDRO A. HURTADO M., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.929, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de fecha 11 de enero de 2010, que declaró sin lugar la pretensión por NULIDAD DE CONTRATO, RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, incoado por la parte recurrente, contra los ciudadanos HERMES OLINTO HURTADO TORRES y ADELINA ALIENDO.
Este Tribunal pasa a determinar si es procedente o no la RESOLUCION DE CONTRATO A OPCION DE COMPRA intentada en el presente juicio.
La resolución contractual, también llamada condición resolutoria tácita, es un efecto especial que se produce en los contratos bilaterales, es decir, donde las partes se han obligado recíprocamente, y consiste en que frente al incumplimiento de una de las partes, nace para la otra el derecho de pedir que se deje sin efecto el contrato reparándosele los perjuicios sufridos.
Refiriéndose la presente causa a RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA; siendo evidente que existen diferencias entre la opción y la venta. La opción es un contrato preparatorio que engendra una obligación de hacer, o sea celebrarse un futuro contrato; mientras que el contrato de compraventa es un contrato definitivo, que engendra una obligación de dar.
El contrato de opción de compra, es el convenio efectuado, por el cual una parte concede a la otra, por tiempo fijo y en determinadas condiciones, la facultad, que se deja exclusivamente a su arbitrio, de decidir respecto a la celebración de un contrato principal; y constituye un negocio jurídico atípico o innominado que no aparece expresamente regulado en el Código Civil.
En ilación a lo anterior, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 30 de abril de 2002, estableció las características y elementos diferenciales, entre el contrato preliminar de opción a compra y el contrato definitivo de compraventa, al señalar:
“…De la precedente trascripción del fallo recurrido se observa que el Juez de alzada se refiere a dicho documento como un contrato de compra-venta. Para determinar si se trata de un contrato de compra o de opción de compra-venta, es menester precisar qué se entiende por uno y por el otro. Al respecto, el autor Nicolás Vegas Rolando, en su obra “Contratos Preparatorios”, expresa:
“Se entiende que existe opción cuando una persona confiere un derecho a un tercero para que éste adquiera un determinado bien, sin que éste último tenga la obligación de adquirirlo, ya que sólo se reserva el derecho de ejercer la opción durante la vigencia del contrato o al final del mismo”. Agrega el autor citado, “…que existen diferencias entre la opción y la venta. La opción es un contrato preparatorio que engendra una obligación de hacer, o sea prestarse a un futuro contrato, mientras que la compraventa es un contrato definitivo, que engendra una obligación de dar(…)
La jurisprudencia ha sostenido que la opción de venta es un contrato consensual, y la opción de venta legítima y oportunamente ejercida por el comprador, tiene el efecto de transferir a su provecho la propiedad de la cosa objeto del contrato, y la sentencia que pueda recaer tendrá un efecto exclusivamente declarativo. (Comentarios de Nicolás Vegas Rolando).Castán, citado por Vegas Rolando, define así el contrato de opción de compra: “es el convenio por el cual una parte concede a la otra, por tiempo fijo y en determinadas condiciones, la facultad, que se deja exclusivamente a su arbitrio, de decidir respecto a la celebración de un contrato principal”. (Ob. cit).Por su parte, Luis Aguilar Gorrondona, en su obra “Contratos y Garantías” Novena Edición, página 143, define la venta como: “Un contrato por el cual una persona llamada vendedor se obliga a transferir y garantizar la propiedad u otro derecho a una persona llamada comprador, la cual se obliga a pagar el precio en dinero; Características: 1) Es un contrato bilateral, 2) Es un contrato consensual, 3) Es un contrato oneroso, 4) Puede ser de ejecución instantánea o de tracto sucesivo, 5) Es traslativo de la propiedad o cualquier otro derecho vendido, 5) Las obligaciones del comprador y del vendedor son obligaciones principales…”
Ahora bien, el Tribunal observa:
En fecha 24 de marzo del 2009, las partes involucradas en el presente asunto, firmaron contrato de Promesa Bilateral de Compra-Venta, contrato éste que pretende la parte actora, sea declarado resuelto.
En fecha 21 de julio de 2009, se materializó contrato definitivo de compra venta, entre los sujetos activos y pasivos del caso que nos ocupa, el cual fue Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del municipio Sotillo del estado Anzoátegui, en fecha 21 de julio de 2009, bajo el Nº 9, folios 63 al 77, Protocolo primero, Tomo Sexto, Tercer Trimestre de 2009, siendo este un documento público, el cual no fue tachado ni impugnado, otorgándosele en consecuencia pleno valor probatorio.
Siendo el caso que, la parte actora solicita la resolución del contrato de OPCION DE COMPRA, celebrado en fecha 24 de marzo del 2009, lo cual resulta inoportuno, por cuanto, la venta definitiva se perfecciono, resultando a todas luces improcedente la presente acción.
Por otra parte, y con la única razón de aclarar un poco lo debatido, este Juzgador razona lo siguiente:
Para fundamentar la presente acción, la parte demandante, expresa en el escrito libelar, lo siguiente:
“…aunado al contrato principal de Opción a compra – venta también suscribimos de manera privada documento de compra por unos enseres que mutuamente acordamos, a fin de que pudieran instalarse en el referido inmueble en venta de manera cómoda y confortable evitándole de gastos extras y de tal forma la incomodidad de la mudanza; prácticamente haciéndole fácil su ingreso al apartamento en cuestión. Dichos enseres comprenden dos aires acondicionados (2), Nevera, cocina, un juego de cama y otros. Pues bien; Ciudadano (a) Juez (a), a todas estas cosas nos presentamos por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de la Ciudad de Puerto La Cruz, en fecha Veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Nueve (2.009) con la intención de materializar la venta definitiva, tal como consta de documento de registro y el cual identifico con la letra “B” para que surta efecto legal respectivo, en donde los “ Promitentes Compradores” debían haber cancelado la cantidad de Cuarenta y Un Mil Setecientos bolívares fuertes(Bs. f 41.700,oo) al momento de la protocolización del documento definitivo de venta, situación esta que no se cumplió por parte de los “Promitentes Compradores” y la cual acordamos de manera personal cumplir suscribiendo documentos privados e identificados con la letra “C” y “D”…”
De los antes transcrito, evidencia este Juzgador que ciertamente existen dos contratos privados (folios 23 y 24), que se refieren a una supuesta negociación relacionada con unos enseres, dichos contratos fueron desconocidos al momento de dar contestación a la demanda, con la particularidad de que la parte actora no cumplió con los requisitos de ley para considerarlos validos, como lo es la no asistencia a la prueba de cotejo. Reiterando, que el contrato A OPCION DE COMPRA celebrado el 24 de marzo del 2009, el cual pretenden su RESOLUCION, no tiene eficacia alguna, ya que, la venta definitiva que hace mención, se realizó de manera valida por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del municipio Sotillo del estado Anzoátegui, en fecha 21 de julio de 2009, bajo el Nº 9, folios 63 al 77, Protocolo primero, Tomo Sexto, Tercer Trimestre de 2009; consecuencia de lo cual debe declararse SIN LUGAR la presente apelación interpuesta, como se declara en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.-
IV
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación de fecha 18 de enero de 2011, interpuesta por el abogado en ejercicio PEDRO A. HURTADO M., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.929, contra la decisión de fecha 11 de enero de 2010, dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, que declaró: …” SIN LUGAR la demanda que por Resolución de Contrato interpusieran los ciudadanos…Así se decide…”.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO A OPCION DE COMPRA, interpuesta por los ciudadanos LUIS ISMAEL MOLINA y ANA TERESA SUBERO contra HERMES OLINTO HURTADO TORRES y ADELINA ALIENDO.
Queda así CONFIRMADO el fallo apelado.-
En virtud de haber resultado vencida en su totalidad la parte recurrente, de conformidad con el Artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se le condena al pago de las COSTAS del recurso y así se establece.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, por cuanto fue publicada fuera del lapso de Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Superior Provisorio
Omar Antonio Rodríguez Aguero
La Secretaria
Nilda Gleciano Martínez
En esta misma fecha, siendo las (11:03 a.m.) previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Nilda Gleciano Martínez
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