REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-R-2012-000532

Visto el desistimiento planteado en fecha nueve (09) de octubre de dos mil doce (2012), por el abogado BOGART ENRIQUE GONZÁLEZ PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°: 52.193, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, empresa PREVENCION 357 C.A, en el asunto contentivo del recurso de apelación interpuesto por dicha representación judicial, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha siete (07) de agosto del año en curso, en el procedimiento principal que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el RAMON CELESTINO MACAYO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°:8.487.529, contra la sociedad mercantil PREVENCION 357 C.A, ampliamente facultado para plantear el referido desistimiento, según se evidencia en Instrumento Poder cursante en autos, a los folios ochenta (80) y ochenta y uno (81) del presente asunto, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Decimotercero del Municipio Libertad del Distrito Capital, de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil seis (2006), quedando anotado bajo el N°: 66, Tomo 23, en los libros llevados por dicho organismo; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida por este Juzgado. Asimismo se ordena remitir el presente asunto al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diez (10) día del mes de octubre del año dos mil doce (2012).
LA JUEZ,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO


LA SECRETARIA Acc,


ABG. YESSIKA MEDINA