REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: BP02-R-2012-000402
Se contrae el presente asunto a recurso de apelación, interpuesto por la profesional del derecho GLORIANA AGUILERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 87.438, actuando en representación de la parte actora contra sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de junio de 2012, en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano RAMON UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.784.861, contra la empresa RIVA & MARIANI DE VENEZUELA, C. A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de abril de 1980, bajo el N° 39, Tomo 76-A.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 30 de julio de 2012, conforme a los establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo, se fijó en fecha 06 de agosto de 2012, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, que se efectuó el día ocho (08) de octubre de 2012, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 p.m.), comparecieron al acto, la abogada GLORIANA AGUILERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 87.438, en representación de la parte demandante recurrente, así mismo compareció el abogado BRENDAN GRANT LA BARRIE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.953, en representación de la parte demandada.-

I

Para decidir con relación a la apelación propuesta, previamente observa este tribunal en su condición de alzada:

Aduce la representación judicial de la parte actora recurrente, que el Tribunal A quo al momento de proferir su sentencia, no tomo en consideración las bases salariales que se evidencian de la revisión de los recibos de pago y en la planilla de liquidación que constan en autos y considera que esas bases salariales favorecen más a trabajador por lo que debieron haber sido tomados en cuenta para todas las operaciones aritméticas que hizo el Tribunal de instancia, lo cual no hizo sino que utilizó el tabulador de la convención colectiva petrolera que también consta en las actas procesales. Por lo que solicita se declare con lugar su recurso de apelación y se modifique la sentencia apelada en los términos expuestos.

Por su parte, la representación judicial de la parte demandada manifiesta su conformidad con la sentencia apelada, por lo tanto solicita sea confirmada.

II
Trabada así la litis, esta superioridad para decidir con relación a la presente apelación, observa:
Se trata de una causa en la que el actor alegó en su escrito libelar haber suscrito un contrato con la empresa para una obra determinada, que se regulaba por la convención colectiva que rige para la empresa METOR, y finalizado el contrato demanda el cobro de una diferencia de prestaciones sociales. Ambas partes comparecieron a las distintas oportunidades en que se celebró la audiencia preliminar pero la demandada incompareció a una de esas prolongaciones, motivo por el cual se incorporaron las pruebas aportadas por ambas partes al expediente y la causa fue remitida al Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y éste la sentenció conforme a la confesión de la parte demandada.

Ahora bien, la alzada considera que no es cierto que el Tribunal de instancia haya utilizado unas bases salariales erradas en el presente asunto, pues, si bien es cierto que en la presente causa obró la confesión de la parte demandada, por su incomparecencia a una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, lo que permite establecer que es cierta la existencia de la relación de trabajo que se alegó en el escrito libelar así como el régimen jurídico aplicable como lo es la Convención Colectiva de la empresa METOR, también constan en las actas procesales varias pruebas que la alzada toma en consideración para establecer el salario del actor, la primera es el propio contrato de trabajo que éste alegó haber suscrito con la demandada para una obra determinada, en el que se reseña que el salario diario que devengaría el trabajador es por la cantidad de Bs. 47,39; es decir, puede tomarse ese como su salario básico, también consta en autos la planilla de inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en el que se refleja un salario de Bs. 331,73 semanales, que al dividirse entre el número de días de la semana se corresponde con el salario que se señala en el contrato de trabajo. Además, en la planilla de liquidación se refleja ese mismo salario básico de Bs. 47,39, y en otras pruebas se refleja la cantidad de Bs. 49,05.

Luego, el Tribunal de instancia toma esas bases salariales que se evidencian en esas documentales para verificar la diferencia que por prestaciones sociales le corresponde al trabajador reclamante, el cual coincide también con el tabulador de la convención colectiva que se invocó como régimen jurídico aplicable, es decir, considera la alzada que las bases salariales tomadas por el Tribunal de instancia están ajustadas a derecho conforme a las propias pruebas que obran en las actas procesales, más aun cuando se evidencian unos recibos de pago en los que se verifica en la casilla referida al salario básico la cantidad de Bs. 49,05 diarios, es decir, todas las pruebas conducen a establecer esos montos como bases salariales, por tanto resulta conforme a derecho que esas hayan sido las que tomó el Tribunal de instancia y no necesariamente las que fueron libeladas que son de un monto superior y así se establece.-

Expuesto lo anterior, forzoso es para esta alzada declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora y se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de junio de 2012.

III

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la profesional del derecho GLORIANA AGUILERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 87.438, actuando en representación de la parte actora contra sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de junio de 2012, en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano RAMON UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.784.861, contra la empresa RIVA & MARIANI DE VENEZUELA, C. A., en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia objeto de apelación en todas y cada una de sus partes y así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012).
LA JUEZ,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA ACC,


ABG. YESSIKA MEDINA

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.), se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA ACC,


ABG. YESSIKA MEDINA