REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-R-2012-000546
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de julio de 2012, por el profesional del derecho JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 37.211, apoderado judicial de la parte actora, contra decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 23 de julio de 2012, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpusieran los ciudadanos JOSE ALFONSO, ONAN HERNANDEZ, FRANK RINCONES, CARLOS GUEVARA, JONATHAN ALFONSO, ARNOLDO FIGUERA y YORMAN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.970.224, 8.966.252, 12.530.141, 4.693.288, 12.43.203, 3.850.191 y 7.186.169, respectivamente, contra la sociedad mercantil PROYECTOS Y CARRETERAS ORIENTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de mayo de 1987, quedando anotada bajo el número 48, Tomo A.7, siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de agosto de 1999, quedando anotada bajo el número 22, Tomo 9-A.-
Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce (2012), se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012), siendo las once y cero minutos de la mañana (11:00 a.m.), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte actora recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.
I
Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:
La disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece textualmente que:
”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)
En tal sentido, entiende esta sentenciadora de la norma ut supra transcrita que en el proceso laboral venezolano, el legislador patrio dejó establecidas las obligaciones y cargas procesales que corresponden a cada una de las partes contendientes en juicio; vale decir, demandante y el demandado, según sea el caso, con la correspondiente consecuencia jurídica establecida para aquellos casos en que la parte recurrente no comparezca a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por el Tribunal de alzada, cual es, declarar desistido y terminado el recurso de apelación interpuesto.
En el caso que hoy nos ocupa, este Tribunal Superior una vez recibida la causa, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública; llegado el día y la hora fijada para que tuviera lugar dicho acto, previo el anuncio por parte del alguacil con todas las formalidades de ley, se advierte que no compareció a la misma la parte actora recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que, se dejó expresa constancia de tal circunstancia y en consecuencia, forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 37.211, apoderado judicial de la parte actora, contra decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-
II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el profesional del derecho JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 37.211, apoderado judicial de la parte actora, contra decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 23 de julio de 2012, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpusieran los ciudadanos JOSE ALFONSO, ONAN HERNANDEZ, FRANK RINCONES, CARLOS GUEVARA, JONATHAN ALFONSO, ARNOLDO FIGUERA y YORMAN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.970.224, 8.966.252, 12.530.141, 4.693.288, 12.43.203, 3.850.191 y 7.186.169, respectivamente, contra la sociedad mercantil PROYECTOS Y CARRETERAS ORIENTE, C.A. Se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012).
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA Acc.
ABG. YESSIKA MEDINA
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las tres y cinco (3:05 p.m.) minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA Acc.,
ABG. YESSIKA MEDINA
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