REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-X-2012-000024
Se contraen las presentes actuaciones a Recusación propuesta por los ciudadanos Abel Navarro, Luis Leonett, Saúl Brito y otros, en la causa contentiva del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, presentado por PDVSA GAS, C. A. en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE EL TIGRE ESTADO ANZOÁTEGUI, llevada por la Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en el Tigre Abg. Lisbeth Harris García.
Planteada dicha incidencia de recusación, por considerar los recusantes que la juez de la causa se encuentra incursa en las causales contenidas en los numerales 5° y 6º del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de que al haberse convocado a una mesa de conciliación sólo con una parte de los trabajadores y excluyendo al resto de los ex tranajadores.
Así las cosas, este Juzgado observa que, los terceros interesados fundamentaron su recusación en dos numerales del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, uno de ellos, el numeral 5º establece “…Por haber manifestado opinión sobre los principal del juicio o sobre la incidencia pendiente…”, y el segundo motivo de recusación es el numeral 6º que establece “…Cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad”, pues bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la misma Ley, este Tribunal le otorgó a los recusantes un lapso de cinco días de despacho siguientes al auto de entrada (folio 18), para que los interesados consignaran las pruebas que consideren necesarias para demostrar su dicho, y siendo que de la revisión de las actas procesales no se evidencia que los interesados hayan consignado pruebas que demuestren el adelanto de opinión de la recusada o que ésta en su informe así lo haya expresado, considera quien suscribe que con las actuaciones que cursan en autos no está probado el hecho que da lugar a la recusación planteada.
Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación planteada en la causa contentiva del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, presentado por PDVSA GAS, C. A. en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE EL TIGRE ESTADO ANZOÁTEGUI. Asimismo, se acuerda la devolución de la presente incidencia al T Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en el Tigre, a los fines de su prosecición. Así se decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (05) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012).
LA JUEZA,
Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA Acc.,
ABG. YESSIKA MEDINA
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las tres y veintisiete minutos de la tarde (3:27 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. YESSIKA MEDINA
CCdeD/YM/bpo.
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