REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002720
ASUNTO : BP01-P-2005-002720

REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS


JOSE VICENTE SALCEDO SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° V-15.707.296, quién es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 16/10/’81, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero y Pintor, hijo de José Manuel Rengel y Luisa del Valle Salcedo, residenciado en Barrio El Espejo, calle Campo Elías, N° 29, Barcelona, Estado Anzoátegui.

JUAN MANUEL ALVAREZ MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-8.256.762, quién es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 07/09/’70, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Medio, Mención Hidrocarburos, hijo de Manuel Álvarez y María Morales, residenciado en Barrio El Espejo, Sector 03, calle Oriente, N° 10-34, Barcelona, Estado Anzoátegui.

De la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que a los acusados JUAN MANUEL ALVAREZ MORALES se le acordó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en fecha 28/06/2005, con un régimen de presentaciones cada ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, siendo su ultima presentación el día 21-05-2012 y JOSE VICENTE SALCEDO SALCEDO, se le acordó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en fecha 28/04/2006, con un régimen de presentaciones cada ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, siendo su ultima presentación el día 18-06-2012; incumpliendo con el régimen de presentaciones que le fueron impuestas, ni asisten a la audiencia preliminar diferida en múltiples oportunidades, por lo que se evidencia la inobservancia de manera injustificada de estos a una medida dictada por un Tribunal y la denegación de someterse la prosecución del proceso, ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique sus ausencias así como sus faltas a los numerosos actos fijados por este Tribunal. En consecuencia este Tribunal de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme a los ordinales 2º y 3º del articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA, las medidas dictadas en fechas 28/06/2005 y 28/04/2006, a los imputados JOSE VICENTE SALCEDO SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° V-15.707.296, quién es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 16/10/’81, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero y Pintor, hijo de José Manuel Rengel y Luisa del Valle Salcedo, residenciado en Barrio El Espejo, calle Campo Elías, N° 29, Barcelona, Estado Anzoátegui y JUAN MANUEL ALVAREZ MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-8.256.762, quién es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 07/09/’70, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Medio, Mención Hidrocarburos, hijo de Manuel Álvarez y María Morales, residenciado en Barrio El Espejo, Sector 03, calle Oriente, N° 10-34, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO ARMA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, acordándose de igual manera su captura, así mismo se deja sin efecto el diferimiento de la audiencia preliminar fijado para el día 13-11-2012, y la suspensión de la presenta audiencia hasta tanto se logre la captura de los mismos. Líbrense oficio a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que practiquen la captura de los mencionados imputados. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fechas 28/06/2005 y 28/04/2006, a los imputados JOSE VICENTE SALCEDO SALCEDO y JUAN MANUEL ALVAREZ MORALES, ya identificados en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO ARMA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO

LA SECRETARIA,

ABG. FLORDDY GOMEZ