REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001138
ASUNTO : BP01-P-2009-001138

REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

MARCOS ALEJANDRO LAREZ GARCIA, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19-03-72, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.901.110, de estado civil Casado, de profesión u oficio: Andamiero, hijo de los ciudadanos GILBERTO LAREZ GARCIA (V) y de CARMEN AMPARO GARCIA (V), Teléfono: 0416-8875595, residenciado en CALLE CARAQBOBO, Nº 68, SECTOR EL PENCIL, CERCA DE LA OFICINA DE BANCOR, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI.

De la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que al acusado MARCOS ALEJANDRO LAREZ GARCIA, se le acordó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en fecha 23/02/2009, con un régimen de presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, siendo su ultima presentación el día 02-02-2010; incumpliendo con el régimen de presentaciones que le fueron impuestas, ni asisten a la audiencia preliminar diferida en múltiples oportunidades, por lo que se evidencia la inobservancia de manera injustificada de estos a una medida dictada por un Tribunal y la denegación de someterse la prosecución del proceso, ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique sus ausencias así como sus faltas a los numerosos actos fijados por este Tribunal. En consecuencia este Tribunal de Control Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme a los ordinales 2º y 3º del articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA, la medida dictada en fechas 23/02/2009, al acusado 23/02/2009, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, acordándose de igual manera su captura, así mismo se suspende la Audiencia Preliminar hasta tanto se logre la captura del mismo. Líbrense oficio a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que practiquen la captura de los mencionados imputados. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictada en fecha 23/02/2009, al acusado MARCOS ALEJANDRO LAREZ GARCIA, ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por la comisión del delito TRATO CRUEL, previsto en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO

LA SECRETARIA,

ABG. FLORDDY GOMEZ