REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 01 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-008345
ASUNTO : BP01-P-2011-008345
Visto el escrito presentado por la DRA. MARINA ROJAS, en su carácter de Fiscal 2º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual coloco a la orden de este Tribunal al Imputado LUIS OSWALDO GOMEZ ALVINO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.879.157, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso DAVID ALEXANDER FARIA FARIA (OCCISO), Solicito le sea decretada al mismo MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento a seguir el Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem; asimismo pido copia simple de la presente audiencia, y se verifique por el sistema computarizado juris 2000, al referido ciudadano, Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Publica Penal DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA, previamente designado; oídas las partes este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del imputado LUIS OSWALDO GOMEZ ALVINO, así como la exposición de la defensa, se decreta como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: 1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30 de Mayo de 2011, compareció ante este Despacho el AGENTE CRISTIAN SALAZAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde deja constancia de la diligencia policial efectuada “ En esta misma fecha y en encontrándome en la sede de este Despacho e iniciando las investigaciones relacionada con la causa K-11-0083-00099, instruido por ante esta oficina por uno de los delitos contra las personas (Homicidio), me trasladé en compañía del detective JOSE BETANCOURT, hacia el centro clínico Guaraguao de esta ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de verificar la información aportada por la centralista de guardia del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo, una vez en la dirección antes citada, nos entrevistamos con un galeno de guardia DOCTOR LUIS ROSALES, … quien manifestó que efectivamente en ese centro asistencial había ingresado un joven presentando una herida punzo penetrante en la región pectoral, quien falleciera minutos mas tarde, de igual modo el susodicho nos hizo entrega de una camisa a botones tipo manga corta, color azul impregnada de una sustancia color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, la misma perteneciente al occiso, en el mismo lugar fuimos abordados por un ciudadano quien se identifico como FARIA FARIA CESAR, … expresando ser hermano del hoy occiso y que el mismo respondía al nombre de FARIA FARIA DAVID ALEXANDER, indicando que desconoce por completo la causa o el motivo por la cual fue apuñalado, siendo que en el momento que se encontraba en su local, llego un vigilante del mercado diciéndole que a su hermano lo habían herido y se lo habían llevado para el Seguro de Guaraguao y cuando llego al centro médico ya su hermano había fallecido… procedimos a la remoción del cadáver para su traslado a la morgue del hospital central Luis Razetti, estando allí el Detective José Betancourt procede a realizar respectiva inspección técnica al cadáver, donde se aprecia sobre una camilla metálica de las comúnmente utilizadas para practicar la Necropsia al cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino desprovisto de vestimenta apreciándole una herida punzo penetrante en la región pectoral izquierda…se le notificó a la superioridad de las diligencias practicadas. 2.-INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 1179, realizada el 30 de Mayo de 2011, integrada por los funcionarios DETECTIVE JOSE BETANCOURT y AGENTE CRISTIAN SALAZAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en la siguiente dirección : MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR CESAR RODRIGUEZ DE PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, donde se dejo constancia de lo siguiente: …se observa sobre una camilla metálica, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, decúbito dorsal presentando las características fisonómica: piel blanca, contextura delgada, cabellos cortos, tipo liso, color negro, frente amplia, cejas pobladas, ojos pardos claros, nariz grande, labios delgados, bigote y barba escasa y un metro setenta de estatura. EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: en el examen externo practicado al cadáver se le pudo observar las siguientes heridas: una (01) herida de forma irregular en la región pectoral izquierda, EL MISMO IDENTIFICADO EN EL LIBRO DEL NOSOCOMIO COMO: DAVID ALEXANDER FARIA FARIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad nº 19.299.873, es de hacer notar que se le practicó su correspondiente necrodactilia con el fin de establecer su identidad, así mismo fotos de carácter general y particular. 3.- INSPECCION TENICA POLICIAL Nº 1180 de fecha 30 de Mayo de 2011, integrada por los funcionarios DETECTIVE JOSE BETANCOURT Y AGENTE CRISTIAN SALAZAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en CALLE VENEZUELA, ADYACENTE AL MERCADO MUNICIPAL (VIA PUBLICA) PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI...”. 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 282 de fecha 30 de Mayo de 2011, integrada por el funcionario DETECTIVE JOSE BETANCOURT, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde deja constancia de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL a una (01) PRENDA DE VESTIR de comúnmente denominada camisa, tipo manga corta, elaborada en material textil de color azul, marca RAM, sin talla visible, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, perteneciente al ciudadano hoy occiso DAVIS ALEXANDER FARIA FARIA…”. 5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de mayo de 2011, depuesta por el ciudadano CESAR FARIA FARIA, “…Resulta que el día de hoy 30-05-11, a las 02:00 horas de la tarde me encontraba en el Paseo Miranda trabajando como vendedor de frutas, cuando de pronto llegaron unos vigilantes de la zona del mercado municipal …informándome que mi hermano de nombre DAVID ALEXANDER FARIA FARIA, le habían dado una puñalada y que una patrulla de Poli-Sotillo le habían prestado Los primero auxilios trasladándolo hasta el Seguro de Guaraguao…donde una vez llegue allí me informaron que mi hermano ALEXANDER FARIA DARIA HABIE MUERTO…”. 6.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30 de Mayo de 2011, compareció ante este Despacho el DETECTIVE JHON CARMONA, adscrito al área de investigaciones en la cual deja constancia que se traslado al Mercado Municipal de Puerto La Cruz, picado en la Calle Venezuela con la finalidad de ubicar testigos presencial del hecho donde perdiera la vida el ciudadano DAVID ALEXANDER FARIA FARIA, logrando sostener entrevista con el ciudadano PEREZ GABRIEL JOSE…quien luego manifestó a la comisión que lo único que sabia era que el hoy occiso tuvo una discusión con un amigo de èl de nombre Luis a quien le dicen CHICHO, quien le dio una puñalada y luego se marchó del mercado, pero que el jefe de ellos dos, sabia todo de nombre Santiago Eloy Hernández…”. 7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26 de Julio de 2011, del funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES MIGUEL LICETT, quien manifiesta que “…Encontrándome en la sede es esta oficina, se presento previa boleta de citación el ciudadano SANTIAGO ELOY HERNANDEZ AGUILERA,…quien al ser entrevistado en relación al hecho… manifestó: “…Bueno resulta que me encontraba en el mercado municipal de esta ciudad, trabajando como de costumbre, en eso observo a dos sujetos a quienes conozco como CHICHO y DAVID ALEXANDER quienes eran mis empleados, tomando licor adyacente donde trabajo, luego pasado cinco minutos observo que ellos comenzaron a discutir y a pelear desconociéndose el motivo, en eso viene CHICHO y saca un cuchillo y se le va encima a David, logrando herirlo en el pecho, en eso DAVID cae el piso y CHICHO se va corriendo, inmediatamente personas que estaban cerca, lo ayudaron y lo trasladaron al hospital RAZETTI, pero al poco tiempo me enterré que DAVID había fallecido. “Es todo”…. 8.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26 de julio de 2011, compareció por ante este despacho EL FUNCIONARIO DETECTIVE JHON CARMONA quien deja constancia de las diligencias efectuadas a fin de ubicar la residencia del ciudadano LUIS OSWALDO GOMEZ ALBINO… 9.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26 de julio de 2011, compareció por ante este despacho el funcionario DETECTIVE JHON CARMONA quien deja constancia de las diligencias efectuadas con la finalidad de ubicar al ciudadano LUIS OSWALDO GOMEZ ALBINO… 10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27 de julio de 2011, compareció por ante este despacho el funcionario DETECTIVE JHON CARMONA quien deja constancia de las diligencias efectuadas continuando con las averiguaciones relacionada con la causa signada con el número K-11-0083-00099… 11.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27 de julio de 2011, compareció por ante este despacho el funcionario DETECTIVE JHON CARMONA quien deja constancia de las diligencias efectuadas con la finalidad de ubicar al ciudadano LUIS OSWALDO GOMEZ ALBINO… 12.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29 de julio de 2011, compareció por ante este despacho el funcionario DETECTIVE JHON CARMONA quien deja constancia de las diligencias efectuadas continuando con las averiguaciones relacionada con la causa signada con el número K-11-0083-00099… 13.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27 de julio de 2011, compareció por ante este despacho el funcionario DETECTIVE JHON CARMONA quien deja constancia de las diligencias efectuadas continuando con las averiguaciones relacionada con la causa signada con el número K-11-0083-00099… 14.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28 de julio de 2011, compareció por ante este despacho el funcionario DETECTIVE JHON CARMONA quien deja constancia de las diligencias efectuadas continuando con las averiguaciones relacionada con la causa signada con el número K-11-0083-00099… 15.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29 de julio de 2011, compareció por ante este despacho el funcionario DETECTIVE JHON CARMONA quien deja constancia de las diligencias efectuadas con la finalidad de ubicar al ciudadano LUIS OSWALDO GOMEZ ALBINO. 16.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de Agosto de 2011, del funcionario DETECTIVE JHON CRMONA, quien manifiesta que “…se presenta previa llamada telefónica a este despacho la ciudadana ROJAS VILLAEL MARIA HORTENCIA,…quien al ser entrevistado en relación al hecho… manifestó:”..Me encuentro en este despacho a fin de declarar en relación a la muerte de un conocido de nombre DAVID ALEXANDER FARIA, quien era caletero del mercado municipal de puerto la cruz y el perdió la vida a través de otro sujeto que trabajaba en el mercado municipal, por problemas entre ellos. es todo”… 17.- NECROPSIA FORENSE, suscrita por la Médico Forense YULEIBI JOSEFINA FLORES, C.I. NºV-13.773.442, Médico Anatomopatòlogo Forense, adscrita a la Medicatura forense de Barcelona, rindio presente resultado correspondiente a la necropsia al cadáver de FARIAS FARIAS DAVID ALEXANDER, Fecha de muerte: 30 de Mayo de 2011. Fecha de Autopsia: 31 de Mayo de 2011. Cadáver masculino de 25 años de edad, estatura 1.80mts, contextura delgado, raza mestiza, cabello corto negro liso, ojos cerrados pardos oscuros, barba y bigotes cortó negro, dentadura completa, livideces móviles en declive dorsal y rigidez incompleta. TERCERO: Por lo que esta Juzgadora considera, con fundamento a las referidas actuaciones que estamos en presencia de un delito de acción pública, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, como es presuntamente el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso DAVID ALEXANDER FARIA FARIA (OCCISO), acogiéndose de esta manera la precalificación jurídica que de los hechos formulada por el Ministerio Público, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa publica en cuanto a la aplicación de medidas cautelares de las contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas se evidencia que existen fundados y suficientes elementos de convicción para estimar la participación del imputado por la presunta comisión en los delitos antes señalados, así como observa esta Instancia, que existe peligro de fuga, considerando que en la presente causa, están dados los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad. En consecuencia, SE DECRETA para el ciudadano LUIS OSWALDO GOMEZ ALVINO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.879.157, la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso DAVID ALEXANDER FARIA FARIA (OCCISO), siendo desestimada la solicitud realizada por la defensa en cuanto a la aplicación de medidas menos gravosas en virtud de los elementos antes expuestos. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa referidas a la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de libertad toda vez que los argumentos formulados deben ser objeto de la investigación que debe llevar a cabo el Ministerio Publico 280 AL 283 Y 13 todos del Código Orgánico Procesal Penal QUINTO: Se establece Como sitio de reclusión el Centro de Coordinación Policial de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui. Líbrese oficio al órgano policial a los fines de participarle la decisión de esta misma fecha. CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Se ordena librar el oficio correspondiente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, participando la decisión del tribunal.. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del imputado LUIS OSWALDO GOMEZ ALVINO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.879.157, quien es venezolano, natural de Barcelona - Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08/12/82, de estado civil Soltero, de 29 años de edad, hijo de los ciudadanos JORGE LUIS GOMEZ(V) y GLADYS ALVINO (V) de profesión Ayudante de refrigeración Automotriz, residenciado Av. Principal de Guanta casa numero C16 Guanta Estado Anzoátegui Cerca de la licorería las Nubes, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso DAVID ALEXANDER FARIA FARIA (OCCISO), de Conformidad con los Artículos 250 numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 351 y 252 ejusdem. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. YIMI LOPEZ
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