REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-005768
ASUNTO : BP01-P-2012-005768

Visto el escrito presentado por el Abogado JUAN LUIS MARTINEZ LUCCANI, actuando en su condición de Defensor Público Décimo Penal designado a favor del ciudadano FREDDY JOSE PADRINO en el cual solicita de este Despacho se considere ampliar a cada treinta (45) DIAS, las presentaciones impuestas a su representado en la oportunidad de otorgar a su favor la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a cuyos efectos acompaña Constancia de Trabajo emitida a favor de su representado por el Sistema Integral de Transporte Superficial (SITSSA) del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, asimismo solicite se oficie a la Oficina de Transito Terrestre de Anaco a los fines de que le sea entregada la Licencia de conducir y Certificado Médico que le fueron retenidos por esa institución, por consiguiente este Tribunal resuelve:

El ciudadano FREDDY JOSE PADRINO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.284.429, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 18-10-57, de 53 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de los ciudadanos JUSTA RAFAELA PADRINO y PATRICIO ANTONIO PAEZ, residenciado en el Primera calle de la Seiba, N° 14, San Agustín del Sur, Caracas, Estado Anzoátegui, fue presentado ante este Juzgado de Control en fecha 28 de agosto del año que transcurre, en cuya oportunidad la Fiscalía del Ministerio Público, le imputó por su presunta participación en la comisión del delito de “HOMICIDIO CULPOSO”, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos JEFERSON PALACIOS (occiso), EMMA ROSA AVELO (occiso), y otros (lesionados), solicitando la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERETAD, las cuales fueron efectivamente decretadas en esa oportunidad con la condición de presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Tal como se señala en líneas iniciales la Defensa ha consignado Constancia de Trabajo, a los fines de justificar la necesidad en la ampliación del régimen de presentaciones de su representado, acreditándose de tal instrumento que el ciudadano FREDDY JOSE PADRINO, labora como OPERADOR DE TRANSPORTE; aunado a ello, según revisión del sistema juris 2000, el procesado ha venido cumpliendo con regularidad el régimen de presentaciones ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por lo que atendiendo al contenido del articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y garantizando su derecho al Trabajo consagrado en nuestra Carta Magna, este Tribunal considera procedente su pretensión.

En relación a la documentación que según afirma se encuentra en las Oficinas de Transito Terrestre con sede en Anaco, este Tribunal acuerda oficiar a dicha institución a los fines de que se sirva remitir a este Juzgado la Licencia de conducir y Certificado Médico del peticionante, para que previa su certificación en los autos le sean devueltos.

En consecuencia, atendiendo a los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PRIMERO: Con Lugar, la solicitud de la Defensa, extendiendo el lapso de presentaciones del ciudadano FREDDY JOSE PADRINO, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.284.429, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a cada TREINTA (30) DIAS. SEGUNDO: En relación a la documentación que según afirma se encuentra en las Oficinas de Transito Terrestre con sede en Anaco, este Tribunal acuerda oficiar a dicha institución a los fines de que se sirva remitir a este Juzgado la Licencia de conducir y Certificado Médico del peticionante, para que previa su certificación en los autos le sean devueltos. Líbrense las comunicaciones conducentes.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

ABOG. FLORDY GOMEZ