REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003961
ASUNTO : BP01-P-2005-003961

Visto el escrito presentado por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA SABINO, invocando el derecho que le concedió la ciudadana MARTA ELENA CAIBET DE GARCIA, mediante instrumento poder otorgado por ante la Notaria Segunda de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el cual corre inserto bajo el N. 13, tomo 86 de los libros de Autenticaciones de fecha 09/08/2005, la cual solicita la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: ASTRA, Tipo: SEDÁN, Clase: AUTOMÓVIL, Año: 2.002, Color: AMARILLO, Serial Carrocería: W0L0TGF072B001595, Serial de Motor: Z2211020998, placas: RAG95N. Este Tribunal a los fines de decidir, estima las siguientes consideraciones:

Del contenido de las actuaciones que conforman el presunto expediente, se observa que consta en autos, Certificado de Registro de Vehículo N° 24565782, de fecha 15 de Agosto de 2.006, a nombre de la ciudadana MARTA ELENA CAIBET DE GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° 2.930.568 y correspondiente al vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: ASTRA, Tipo: SEDÁN, Clase: AUTOMÓVIL, Año: 2.002, Color: AMARILLO, Serial Carrocería: W0L0TGF072B001595, Serial de Motor: Z2211020998 y placas: RAG95N; que una vez practicada la Experticia o Estudio Técnico por los Expertos JEANNY CUMANRIN y JHOAN ESPINOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre la Autenticidad del mencionado documento, resulto ser FALSO,

Consta en autos instrumento Poder otorgado por la ciudadana MARTA ELENA CAIBET DE GARCÍA, mediante el cual confiere Poder Especial, pero Amplio y Suficiente cuanto en derecho se requiere a la ciudadana OMAIRA JOSEFINA SABINO, para que en su nombre realice todas las diligencias necesarias sobre el mencionado vehículo; debidamente autenticado en fecha 09 de Agosto de 2.005, ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 13, tomo 86 de los respectivos libros de autenticaciones llevados por esa notaria.

Cursa en autos Experticia de Reconocimiento Legal practicada por el experto ÁLVAREZ ORTIZ GRENY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Puerto La Cruz, practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, mediante la cual concluyen que los seriales de identificación son originales y verificadas las matriculas que porta el vehículo automotor en el sistema SIPOL, no arrojó ningún tipo de problemas, siendo consultado en el sistema del SETRA, aparecen dos vehículos con la misma matricula, el Primero: Marca: CHEVROLET, Modelo: ASTRA, Tipo: SEDÁN, Clase: AUTOMÓVIL, Año: 2.002, Color: AMARILLO, Serial de Carrocería: W0L0TGF072B001595, Serial de Motor: Z2211020998, Placas: RAG95N; y el segundo vehículo Marca: JEEP, Modelo: 87-L LLANERO, Color: AZUL, Serial de Carrocería: 8YAMM87EXCV18462, Año: 1.982.

De igual manera, observa esta Juzgadora que corre inserto a los 66 y 67 de la presente causa, Experticia de Reconocimiento realizada al vehículo objeto de la presente solicitud, suscrita por el funcionario Cabo Segundo de la Guardia Nacional, Roca José Alejandro, mediante la cual concluye: 1.- El Serial del compacto N° WOLOTGF072B001595, se encuentra SUPLANTADO; y 2.- El Serial de Motor Z22110220998, ES FALSO y no posee placas de matriculas. Asimismo, cursa al folio 71 de la presenta causa acuse de recibo del oficio N° 2031, de fecha 16/11/05, suscrito por el Comisario General del Instituto Autónomo de de la Policía del Municipio Sotillo, mediante el cual informan que el serial electrónico que está grabado en la computadora del vehículo es WOLOTGFO72BOO1382.

Ahora bien, el inicio del proceso contenido en este expediente, fue en fecha 16 de septiembre de 2006, cuando la Fiscalía Primera del Ministerio Público, presentó ante este Juzgado de Control, al ciudadano JESUS MATIAS SABINO, atribuyéndole la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en cuya oportunidad de declaró a su favor LIBERTAD PLENA de conformidad con el ordinal 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 12 de mayo de 2006, la ciudadana OMAIRA JOSEFINA SABINO, titular de la cédula de identidad N° 4.901.591, solicita de este Juzgado de Control, se acuerde la entrega material del vehículo en cuestión, pretensión que fue negada mediante resolución de fecha 07 de noviembre de 2006, tal como consta a los folios 133 al 136 del expediente.

En fecha 06 de diciembre de 2006, la ciudadana OMAIRA JOSEFINA SABINO, solicita la entrega material de la unidad vehicular antes descrita, existiendo pronunciamiento judicial de fecha 14 de diciembre de 2006, donde se niega la entrega solicitada.

Mediante escrito de fecha 16 de abril de 2007, la ciudadana OMAIRA JOSEFINA SABINO, reitera su petición, ordenándose por auto fechado 18 de abril de 2007, la experticia documentologica del Certificado de Registro de Vehiculo, aportado por la solicitante en fecha 18 de septiembre de 2006, constando a los folios 155 y 156 las resultas de la experticia ordenada, donde se concluye que el referido instrumento constituye “…un documento: FALSO…”, por lo que ante esta nueva circunstancia, se declara sin lugar la entrega material fecha mediante auto de fecha 21 de mayo de 2007.

Posteriormente en fecha 29 de septiembre de 2008, se recibe escrito por parte de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA SABINO, en el cual nuevamente solicita se la haga entrega material del vehiculo Marca: CHEVROLET, Modelo: ASTRA, Tipo: SEDÁN, Clase: AUTOMÓVIL, Año: 2.002, Color: AMARILLO, Serial Carrocería: W0L0TGF072B001595, Serial de Motor: Z2211020998, placas: RAG95N, constando pronunciamiento judicial de fecha 20 de octubre de 2008, en el cual previa consideraciones que allí se establecen, se declara sin lugar la solicitud.

La ciudadana OMAIRA JOSEFINA SABINO, nuevamente interpone escrito de solicitud de entrega material a través de escrito recibido en fecha 17 de julio de 2012, requiriéndose el expediente al Archivo Judicial, donde se encontraba para su custodia y cuido.

Así las cosas, considera este Tribunal que no han variado las circunstancias que supra se señalan y que han sido invocadas reiteradamente por este Despacho para negar la procedencia de la solicitud de la peticionante, siendo de especial consideración la DECLARATORIA DE FALSEDAD del CERTIFICADO DE REGISTRO, a nombre de la ciudadana MARTA ELENA CAIBET DE GARCIA, quien a su vez, es la persona que atribuyéndose el derecho de propiedad sobre el vehículo, otorga poder a la peticionante ciudadana OMAIRA JOSEFINA SABINO; así como la existencia de dos vehículos con la misma matricula y la existencia de suplantación y falsedad de seriales, encontrándose de esta manera seriamente afectada no solo la certeza acerca de la propiedad del vehículo objeto del presente proceso, sino que también se crea duda razonable de la verdadera identificación del mismo; ante esas circunstancias, lo ajustado a derecho es negar su entrega. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara SIN LUGAR, la solicitud presentada por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA SABINO, invocando el derecho que le concedió la ciudadana MARTA ELENA CAIBET DE GARCIA, mediante instrumento poder otorgado por ante la Notaria Segunda de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el cual corre inserto bajo el N. 13, tomo 86 de los libros de Autenticaciones de fecha 09/08/2005, mediante la cual solicita la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: ASTRA, Tipo: SEDÁN, Clase: AUTOMÓVIL, Año: 2.002, Color: AMARILLO, Serial Carrocería: W0L0TGF072B001595, Serial de Motor: Z2211020998, placas: RAG95N. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,

ABOG. FLORDY GOMEZ