REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-003013
ASUNTO : BP01-P-2011-003013
Visto el escrito presentado por el abogado DANIEL GARCIA MACIAS, en su carácter de Defensor Público Séptimo Penal del ciudadano DANIEL DAVID MACIAS REALES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.816.327, mediante el cual solicita el CESE DE LAS MEDIDAS impuestas a su representado, por cuanto el mismo ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas por este Tribunal, toda vez que ha vencido el lapso fijado a la Fiscalía para la presentación del acto conclusivo. Este Tribunal Primero de Control, a los fines de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 03 de abril de 2011, cuando la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico coloco a la orden de este Tribunal, al ciudadano DANIEL DAVID MACIAS REALES, atribuyéndoles participación en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionado en el Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, solicitando en esa oportunidad la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITTUVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, medidas que efectivamente se otorgaron por parte de este Juzgado de Control.
En fecha 04 de junio de 2012, fue celebrada Audiencia Oral de Fijación de Lapso Prudencial, en la cual, atendiendo el contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijó un Lapso de Prórroga, de CIENTO VEINTE (120) DÍAS continuos, dentro de los cuales el Ministerio Publico presentaría el acto conclusivo de su investigación.
Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio o de sobreseimiento de la causa, ni ha solicitado prorroga, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho la petición de la Defensa y en consecuencia, se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de Imputado del ciudadano DANIEL DAVID MACIAS REALES, de la misma manera se acuerda el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, impuestas en su oportunidad procesal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano DANIEL DAVID MACIAS REALES, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio la ciudadana GONZALEZ GONZALEZ MILENA CIRA, de la misma manera se acuerda el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, impuestas en su oportunidad procesal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase el presente expediente a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
Abg. FLORDDY GOMEZ
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