REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-007329
ASUNTO : BP01-P-2011-007329

Visto el contenido del escrito presentado por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual se solicita de este Juzgado se acuerda prorroga legal de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que a esa representación le faltan diligencias de investigación en la causa F03-F20-291-11, donde aparece como imputado RAFAEL JOSE DIAZ LOPEZ, las cuales a su decir, son útiles y necesarias para la investigación; a los fines de decidir, este Tribunal observa:

El presente proceso se inicia en fecha 28 de agosto de 2011, cuando el imputado RAFAEL JOSE DIAZ LOPEZ, es colocado a disposición de este Juzgado de Control, por parte de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, imputándole participación en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano WILLIAN DEL VALLE VELASQUEZ, decretando a su favor MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 numerales 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal.

Previo requerimiento del Defensor Público Penal, Abogado FRANCISCO CAICUTO, en fecha 04 de junio de 2012, se celebró audiencia oral para la fijación de lapso prudencial, en cuya oportunidad se fijó un LAPSO PRUDENCIAL de CIENTO VEINTE (120) días continuos, para que el Ministerio Público presentara el acto conclusivo de su investigación, los cuales han transcurrido íntegramente sin que ello haya ocurrido; no obstante el Ministerio Público, tal como se señala en líneas iniciales, ha solicitado la prorroga a que se contrae el contenido del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ante la solicitud de prorroga para concluir la investigación interpuesta por el Ministerio Público, es preciso determinar la procedencia de la misma a la luz de lo establecido en las normas adjetivas vigentes, al efecto señalan los artículos:
Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.

Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.

Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.
Artículo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.

La decisión que niegue la prórroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada.

Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.

Si bien es cierto la victima tiene derecho a que se le repare el daño causado, es el Ministerio Público como titular de la acción penal, quien debe investigar y en un lapso razonable presentar la conclusión de su investigación, de ella puede derivar que efectivamente accione interponiendo formal acusación en contra del imputado, si la investigación arroja a su criterio suficientes elementos o por el contrario puede solicitar el sobreseimiento o cualquier otro acto conclusivo previsto en la Ley.

No puede el imputado estar en forma indefinida sujeto a una investigación, esto atenta contra los fines del derecho, si atendemos principios fundamentales de celeridad, presunción de inocencia y afirmación de libertad, razón por la cual, en aras del debido proceso y del derecho a obtener respuesta por parte del Estado en forma expedita, derecho que no sólo le asiste al imputado sino también a la victima; por ello en fecha 04 de junio de 2012, se fijó un plazo de 120 días a la representación fiscal para que concluyera la investigación en contra del referido imputado, habida cuenta que según esa representación, ese plazo le era necesario para culminar diligencias de investigación que le permitirían arribar al acto conclusivo a que hubiere lugar; no obstante, transcurrido dicho lapso, acude nuevamente el Ministerio Público por ante este órgano jurisdiccional, manifestando que requiere de la prorroga legal prevista en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el lapso inicialmente fijado le ha sido insuficiente para culminar tales diligencias.

Así tenemos, que el Ministerio Público es el titular de la acción penal y en quien ha depositado el Estado la responsabilidad de realizar las diligencias de investigación pertinentes para demostrar o descartar la responsabilidad de un sujeto en la perpetración de un hecho punible, esta investigación debe cumplirse siguiendo una serie de pautas que permitan efectivamente sustentar una acción penal o en su defecto presentar un acto conclusivo a favor del investigado. La naturaleza del delito desencadena la necesidad de la práctica de una serie de diligencias que son primordiales para demostrar la existencia o inexistencia del hecho investigado, independientemente de la autoría del mismo o las motivaciones.

Es bien conocido que la investigación fiscal puede extenderse por diversas razones, bien sea por lo complejo de la investigación o por otros factores que pueden incidir en la extensión de la misma. Estos factores pueden surgir incluso luego de acordado el plazo prudencial previsto el artículo 313 de la norma adjetiva penal; aún cuando el Ministerio Público haya estado conforme inicialmente con el plazo acordado, en el devenir de la investigación pueden presentarse situaciones concretas que no permitan la conclusión satisfactoria de la investigación, cabe decir, se puede encontrar el Ministerio Público en espera de experticias, testimoniales o cualquier otra diligencia que considere imposible de obtener antes de fenecimiento del lapso acordado por el Tribunal, ante esta posibilidad el Legislador incluyó en la normativa procesal penal, la posibilidad de que en caso se ser necesario el Ministerio Público puede solicitar una prorroga para la conclusión de la investigación.

Por otra parte, en proceso penal, corresponde al Juez garantizar un equilibrio en relación al derecho de las partes, por un lado permite regular el tiempo de investigación fiscal, no permitiendo que la investigación prosiga por un tiempo indefinido y por otro lado permite proporcionar prorrogas al lapso de investigación, en tal sentido el Ministerio Público debe ajustar su actuación a lo dispuesto en la normativa aplicable.

Por lo que habiendo transcurrido íntegramente la prorroga de CIENTO VEINTE (120) DIAS, fijados al Ministerio Público de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en audiencia celebrada en fecha 04 de junio de 2012, y constando que el Ministerio Público en fecha 10/10/2012, hizo uso de la facultad establecida en el articulo 314 Ejusdem, mediante escrito contentivo de la solicitud de prorroga, considera esta Juzgadora que están dados los supuestos de ley para la procedencia de la prorroga solicitada por el órgano fiscal, aunado a esto el Ministerio Público indica la necesidad de realizar diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos, esto ultimo, si bien es cierto, no es requisito establecido expresamente en la norma aplicable, sirve de sustento a su solicitud más aun cuando el Tribunal debe resolver la petición fiscal, motivando debidamente conforme lo ordena el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, considera ajustado a los hechos y al Derecho otorgar a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público la PRORROGA LEGAL de TREINTA (30) DÍAS, a los fines de que esa representación presente la acusación o solicite el sobreseimiento de la causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de prorroga interpuesta por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el presente proceso incoado en contra del ciudadano RAFAEL JOSE DIAZ LOPEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 16.055.807, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 28 años de edad, nacido en fecha 10/07/1983, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la calle 9, numero 35, Sector III, de Boyacá III, Barcelona Estado Anzoátegui, hijo de Yanetzy López Y Rafael Díaz, por su presunta participación en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano WILLIAN DEL VALLE VELASQUEZ, en tal sentido SE CONCEDE UN PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS, al Ministerio Público para la conclusión de la investigación, todo conforme lo establecido en lo artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense Boletas de Notificación a las partes y remítase de forma inmediata las actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N| 01

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

ABG. FLORDDY GOMEZ