REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-007114
ASUNTO : BP01-P-2012-007114

Por recibido el presente expediente, en esta misma fecha, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y revisadas como fueron las presentes actuaciones, este Tribunal previamente observa y considera:

Se inicia la presente causa en virtud del Acta Policial, de fecha 19 de Octubre de 2012, suscrita por los funcionarios PTTE LUIS MIRANDA ZANOTTI y el SM/3 VALLES PIÑA PASTOR, adscritos a la Carpa DIBISE PLAZA SAN FELIPE, del Destacamento N° 75, del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional Estado Anzoátegui, en la cual informan sobre la aprehensión del ciudadano CARLOS JACINTO PEREZ SILVEIRA , titular de la cédula de identidad Nº 15.908.625, al encontrarse solicitado por el JUZGADO TERCERO DE JUICIO PENAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION PUERTO ORDAZ, SEGÚN ORDEN DE APREHENSION N° 087 DE FECHA 13-01-10, POR EL DELITO DE LESIONES PERSONALES SEGÚN EXPEDIENTE FK12P2000074.-

Así las cosas y visto que la detención del referido ciudadano no fue producto de alguna de las modalidades establecidas en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que la misma se produjo al encontrarse requerido en virtud de la orden de captura emanada por el Despacho señalado Ut-Supra, es por lo que este Tribunal, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO TERCERO DE JUICIO PENAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION PUERTO ORDAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 64, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la acumulación de las presentes actuaciones a la causa principal, tal y como lo dispone el artículo 66 Ejusdem. Igualmente se acuerda el traslado del referido ciudadano hasta la sede del Juzgado anteriormente mencionado. Y ASÍ SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO TERCERO DE JUICIO PENAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION PUERTO ORDAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 64, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la acumulación de las presentes actuaciones a la causa principal, tal y como lo dispone el artículo 66 Ejusdem.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA

DRA. NERERIDA REYES ALFONZO


LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABG. JOHANA RENDON