REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-007116
ASUNTO : BP01-P-2012-007116

Visto el escrito presentado por el Dr. MARCOS ANTONIO HERNANDEZ BOLIVAR, en carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, mediante el cual coloco a disposición de Juzgado al imputado JHONNY RAFAEL CORRALES VALDERRAMA, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta de Investigación Penal de fecha 20/10/2012, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO , previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la aprehensión como flagrante de acuerdo con el artículo 248 Ejusdem y se otorgue Medidas Cautelares Sustitutivas de las contempladas en el articulo 256 del Codito Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa de Confianza ABOGADO RAFAEL POLANCO, debidamente juramento en acta separada, este Tribunal, para decidir observa:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado JHONNY RAFAEL CORRALES VALDERRAMA, como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Cursa a los folios tres (3 y su vto y 4) de la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 20 de Octubre de 2012, suscrita por el funcionario 1/TTE AGUILAR PABLO SM/3 CALDERON MORENO CARLOS Y SM/3 TOVAR IRVING adscritos a la Carpa Fuente Luminosa del Dispositivo de Seguridad Ciudadana (DIBISE) de la Primera Compañía del Destacamento 75 del Comando Regional N° 07 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia del tiempo, modo y lugar en que se practico la aprehensión del ciudadano JHONNY RAFAEL CORRALES VALDERRAMA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, quien al realizarle una revisión corporal encontrándole en su poder un ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, MARCA SMITH WILSON. USA, COLOR CROMADO, CALIBRE 357 MM., EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO, SERIAL NRO. CCE5045 Y SEIS (06) CARTUCHOS CALIBRE 357 M SIN PERCUTIR quedando identificado como: JHONNY RAFAEL CORRALES VALDERRAMA.

TERCERO: Existiendo suficientes elementos de convicción que permiten a criterio de este Juzgadora determinar con certeza la participación del imputado JHONNY RAFAEL CORRALES VALDERRAMA, en el ilícito penal incriminado por la Vindicta Pública; por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por consiguiente, al encontrarse cumplidos los extremos exigidos en el artículo 256 ordinales 3º de Código Orgánico Procesal Penal, no evidenciándose las actas procesales que existan peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad con respecto a un acto concreto de la investigación, y como quiera que la presente causa se encuentra en etapa de investigación faltando aun diligencias que practicar, es por lo que este Tribunal DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD en contra del ciudadano JHONNY RAFAEL CORRALES VALDERRAMA, las cuales consisten en: 1.-Presentación CADA TREINTA (30) DÍAS ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal.

CUARTA: Líbrese el oficio correspondiente al Dispositivo de Seguridad Ciudadana (DIBISE) de la Primera Compañía del Destacamento 75 del Comando Regional N° 07 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Barcelona Estado Anzoátegui, participando sobre la decisión dictada por este Tribunal.

QUINTO, Igualmente se insta la Ministerio Publico a que investigue sobre como se realizo la detención del ciudadano JHONNY RAFAEL CORRALES VALDERRAMA. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al imputado JHONNY RAFAEL CORRALES VALDERRAMA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.329.802, natural del Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30-09-1989, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de: AIDA VALDERRAMA Y JHONNY RAFAEL CORRALES, residenciado en Tronconal 3, calle 03, casa N° 47, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes, informando sobre dicha decisión. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. JOHANNA RENDON