REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-007122
Visto el escrito presentado por la DRA. NERMAR NARVAEZ AQUINO, en su carácter de Fiscal 3º del Ministerio Público, coloco a disposición de este Juzgado al imputado KENNY JOSE PARUTA PARUTA, a quien se le imputa la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal Vigente, solicito LIBERTAD SIN RESTRICCION a favor del referido ciudadano, todo conforme al articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como la aplicación del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, DRA. CORALID JARAMILLO, debidamente juramentada en acta separada, este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO: Oídas las partes este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Oída cada una de las exposiciones y analizados los elementos de convicción así como de todas las actuaciones policiales practicadas este Juzgado observa que cursa al folio 3 de la presente causa, ACTA POLICIAL, de fecha 21-10-2012, suscrita por el funcionario Oficial EDGARDO PULGAR, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guanta, en la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue Aprehendido el Imputado de autos.
SEGUNDO: Ha manifestado el representante del Ministerio Publico, que solo nos contamos con el acta policial donde se deja constancia de las circunstancias en las cuales se produce la aprehensión del ciudadano KENNY JOSE PARUTA PARUTA, afirmando que solo se cuenta con el dicho de los funcionarios actuantes, sin que exista testigo alguno con el cual pueda adminicularse tales afirmaciones, circunstancias que han sido debidamente verificadas por este Tribunal de Control, quien garantizando el debido proceso que asiste al ciudadano KENNY JOSE PARUTA PARUTA, y en atención al principio contenido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin que existan elementos de convicción para considerar que la conducta presuntamente desplegada por éste encuadre en algún tipo penal, en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES conforme a la solicitado por el Ministerio Público.
TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION a favor del imputado KENNY JOSE PARUTA PARUTA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.483.523, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16-10-84, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de ISBELIA PARUTA, residenciado en el Sector Los Cocalitos, Sector 2, casa Nº 48, Guanta, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y penado en el artículo 218 del Código Penal Vigente; todo de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense los oficios correspondientes, informando sobre dicha decisión. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. JOHANNA RENDON
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