REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-007123
ASUNTO : BP01-P-2012-007123
Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO SANTANA, en su carácter de Fiscal 9º del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho, al imputados: JOSE ALBERTO CALDERON CAMACHO Y PEDRO JUNIOR ALVINO HERNANDEZ,, quienes fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial anexa a la presente causa, precalificándose para los ciudadanos el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica Contra la Droga. Solicito le sea decretada al mismo MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo pido copia simple de la presente audiencia, es todo”. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por la Defensa Privado ABG. JULIO CESAR PINTO GUERRA, previamente designada, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión de los imputados JOSE ALBERTO CALDERON CAMACHO Y PEDRO JUNIOR ALVINO HERNANDEZ, como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Cursa al Folio Tres (03) de la presente causa ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL de fecha 21/10/2012, suscrita por el funcionario Figuera Astudillo, adscrito al Comando Regional Nº 07, Destacamento Nº 75 Primera Compañía, Segundo Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se deja constancia el tiempo, como y lugar en que fueron aprehendidos los ciudadanos JOSE ALBERTO CALDERON CAMACHO Y PEDRO JUNIOR ALVINO HERNANDEZ, Cursa al folio 04 y 05 de la causa, DERECHOS DE LOS IMPUTADOS, de fecha 20/10/2012. Cursa al folio 06 CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 20-10-2012.. TERCERO: Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas se evidencia que nos encontramos en un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, enjuiciable de oficio, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como fundados y suficientes elementos de convicción para estimar la participación de los imputados JOSE ALBERTO CALDERON CAMACHO Y PEDRO JUNIOR ALVINO HERNANDEZ, en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el articulo 153 de la Ley Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; observa de igual manera esta Instancia, que las resultas del presente proceso pueden ser garantizados con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad, por cuanto no se encuentra evidenciado peligro de fuga ni obstaculización de la Justicia, y en observancia del principio de afirmación de libertad establecido en el articulo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, SE DECRETA para los ciudadanos JOSE ALBERTO CALDERON CAMACHO Y PEDRO JUNIOR ALVINO HERNANDEZ, la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente: 1- Presentación cada SESENTA (60) días por la unidad de alguacilazgo de este Circuito Penal; 2- Prohibición de concurrir a sitios donde se presuma el expendio o consumo. CUARTO: Se ordena librar oficio al Comando Regional Nº 07, Destacamento Nº 75 Primera Compañía, Segundo Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de participar de la decisión dictada por este Tribunal. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control en funciones de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos PEDRO JUNIOR ALVINO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.569.231, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13/03/88, de 24años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de: PEDRO ALBINO Y HERMINIA HERNANDEZ, residenciado calle 5, la ponderosa, sector 1, Barcelona Estado Anzoategui y JOSE ALBERTO CALDERON CAMACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.611.844, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19/11/87 de 24 años de edad, de estado civil soltero profesión u oficio Funcionario de la Policía del Estado Anzoátegui, hijo de: ADOLFO RAMON CALDERON Y ROSALINA CAMACHO (F), residenciado calle 5, casa n° 14 La Ponderosa Barcelona estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el articulo 153 de la Ley Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal. Se decreta como procedimiento a seguir el ORDINARIO. Líbrese el oficio respectivo. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA,
DR. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. JOHANNA RENDON
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