REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-007115
ASUNTO : BP01-P-2012-007115
Visto el escrito presentado por la Dra. NERMAR NERVAEZ AQUINO, en carácter de Fiscal Auxiliar 7º comisionada como Fiscal Auxiliar 3º del Ministerio Público, coloco a disposición de este Juzgado al imputado LEONARDO JOSE HERNANDEZ , a quien se les imputa la comisión del delito de ROBO GENERICO, Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos en los artículo 455, 415 del Código Penal Vigente, Cometido en Perjuicio del ciudadano ALLAN YAMIR ALVAREZ HERNANDEZ., solicito MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del referido ciudadano, todo conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; así como la aplicación del procedimiento Ordinario, por considerar que se encuentran llenos los extremos de la norma procesal enunciada, así como la presunción razonable de peligro de fuga, por la pena que pudiera imponérsele a los hoy imputados, y por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa Pública Penal DRA. CORALID JARAMILLO, debidamente juramenta en acta separada, este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por le procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, si bien es cierto la aprehensión se produce el mismo día de los hechos, pero varias horas despues, no es menos cierto que según la jurisprudencia reiterada, la presente audiencia viene a constituir un acto de imputación formal con las debidas garantías del derecho a la defensa y el debido proceso quedando de esta forma subsano cualquier vulneración, que en el supuesto negado haya sido ejecutado por un órganos distinto a este órgano jurisdiccional SEGUNDO: Revisadas la presente causa, se observa que cursa en las mismas las siguientes actuaciones: Cursa al Folio Tres (03) y su Vto. ACTA POLICIAL de fecha 21-10-2012, Suscrita por el Funcionario Oficial Mario Herrera, Adscrito a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo en la cual se deja constancia de la Circunstancia de Modo y Tiempo y lugar en la cual fue Aprehendido el ciudadano LEONARDO JOSE HERNANDEZ… Cursa al folio 04 y vuelto de la presente causa ACTA DE DENUNCIA Nº 0168-2012, de fecha 21-10-2012 formulada por el ciudadano ALLAN YAMIR ALVAREZ HERNANDEZ. Cursa al folio 5, 06 Y 07 de la presente Copias Fotostáticas de las heridas ocasionadas a la Victima en la presente causa... TERCERO. De las actas antes descritas, se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, considerando el Tribunal que la conducta presuntamente desplegada por el imputado LEONARDO JOSE HERNANDEZ encuadra dentro de la calificación jurídica de ROBO GENERICO y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos en los artículos 455, 415 del Código Penal Vigente, Cometido en Perjuicio del ciudadano ALLAN YAMIR ALVAREZ HERNANDEZ, asimismo al existir una presunción razonable de peligro de fuga en razón a la pena que se podría llegar a imponer en el caso, la magnitud del daño causado así como al conducta predelictual, es por lo que este Tribunal de Control Nº 01, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: LEONARDO JOSE HERNANDEZ , conforme a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, instando a la Defensa a solicitar las diligencias de investigación que considere conducentes a los fines de demostrar la inocencia o en su defecto la atenuación de responsabilidad que pudiera tener su representado en los hechos incriminados por el Ministerio Publico ello de conformidad con el Articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a la pretensión de la defensa referida a aplicación de una medida menos gravosa que la privación de libertad este tribunal debe observar que en los casos como el que nos ocupa donde se cumplan a cabalidad los extremos de los Articulo 250, 251 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal opera por vía excepcional la PRIVACION DE LIBERTAD, sin que ello deba o pueda interpretarse como vulneración a los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, sencillamente significa que se han aplicado normas que por delegación constitucional y procesal le hacen procedente en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de libertad. En cuanto al estado de salud que pudiera presentar el Ciudadano: JOSE LEONARDO HERNANDEZ que según las actuaciones presentadas presuntamente fue objeto de agresiones físicas por vecinos del sector cuando este conjuntamente con el sujeto que lo acompañaba agredían físicamente a la victima y que a decir de la defensa pudiera padecer de fracturas a nivel de cráneo, costillas y brazos. Este Tribunal garante de los derechos a la vida y a la salud previstos en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ACUERDA: Su traslado al Hospital “LUIS RAZZETI” de la Ciudad de Barcelona a los fines de que reciba atención medico especializada en la Unidades de TRAUMATOLOGIA y NEUROLOGIA de acuerdo a las lesiones que presenta. Asimismo se ordena su traslado a la Medicatura Forense de Puerto La Cruz. CUARTO: Se acuerda como sitio de reclusión INSTITUTO AUTONOMO POLICIA MUNICIPAL DE SOTILLO, ESTADO ANZOATEGUI, quien quedara bajo la orden de este Tribunal Primero de control SEXTO: Asimismo se acuerda librar Oficio al Hospital “Luis Razetti” de Barcelona a los fines de que informen a este Tribunal el Estado de Salud del imputado ALFONSO PARLASA RAMOS. SEPTIMO: Asimismo hágase saber a la Policía del Municipio Sotillo que deberá continuar con la custodia del referido imputado, que una vez que sea dado de alta deberá ser conducido hasta la Sede de este Tribunal. OCTAVO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado LEONARDO JOSE HERNANDEZ , titular de la Cedula de Identidad 20.745.107, venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05/12/1992, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinidos, residenciado en El Sector de Bello Monte, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui., por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos en los artículos 455, 415 del Código Penal Vigente, Cometido en Perjuicio del ciudadano ALLAN YAMIR ALVAREZ HERNANDEZ; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes, informando sobre dicha decisión. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. JOHANA RENDON
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