REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-007118
ASUNTO : BP01-P-2012-007118

Visto el escrito presentado por el Dr. MARCOS ANTONIO HERNANDEZ, actuando en su condición de Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho, a los Imputados: OSMAN DAVID SARMIENTO, DIOVE JOSE MUÑOZ y YORMAN JOSE TORO FLORES, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 en su numeral 3° de la Ley especial y al ciudadano YORMAN JOSE TORO FLORES, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, solicito formalmente se califique la aprehensión como Flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; Procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el articulo 378 Ejusdem. Asimismo solicitó les sea decretada MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma solicito copia simple de la presente acta y solicito sean verificados en el Sistema Juris 2000 a los fines de determinar si los imputados tienen causas ante estos tribunales. Una vez verificados en el Sistema Juris 2000 el tribunal deja constancia que no presentan causas por ante estos tribunales.. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensa de Confianza ABG. JOSE LUIS BOLIVAR MALAVE, previamente designado; oídas las partes este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: En virtud del contenido de las actuaciones consistentes en; cursa a los folios 03 y 04 de la presente causa DENUNCIA 048-12 de fecha 20-10-2012 tomada a ROBERT ANTONIO MACAYO CHEREMO, cursa a los folios 5 y 6 de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-10-2012 tomada a MARGELYS DEL VALLE SALAZAR PUERTA, Cursa a los folios 7 al 9 de la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 20-10-2012, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO (AAPANZ9 LUIS ALFARO, adscrito al Centro de Coordinación Policial de Píritu, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión de los ciudadanos OSMAN DAVID SARMIENTO, DIOVE JOSE MUÑOZ y YORMAN JOSE TORO FLORES, evidencia este Juzgado que efectivamente nos encontramos en presencia en la comisión de hechos punibles proseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y merecen pena privativa de libertad, que adminiculados entre sí, constituyen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o participes de la comisión de los delitos atribuidos en esta audiencia por el Ministerio Público,.

SEGUNDO: De las actas antes descritas, se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, calificados en esta audiencia por el ministerio publico como constitutivos de los delitos por la presunta comisión de los delitos de OSMAN DAVID SARMIENTO, DIOVE JOSE MUÑOZ y YORMAN JOSE TORO FLORES, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 en su numeral 3° de la Ley especial y al ciudadano YORMAN JOSE TORO FLORES, por la comision del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, al considerar el tribunal que las circunstancias en las cuales presuntamente se comenten los delitos imputados por el Fiscal del Ministerio Publico no cumplen los extremos a que se refiere la norma in comento en relación al articulo 7 de la referida ley.

TERCERO: Considera el Tribunal que se encuentran llenos los requisitos del artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal para DECRETAR MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a los Imputados: OSMAN DAVID SARMIENTO, DIOVE JOSE MUÑOZ y YORMAN JOSE TORO FLORES, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 en su numeral 3° de la Ley especial y al ciudadano YORMAN JOSE TORO FLORES, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.

CUARTO: Se acuerda oficiar a Fiscalía Segunda del Ministerio a los fines de que se sirva informara a este Juzgado acerca de la investigación signada con el numero 33-12 de fecha 01/07/12, con ocasión a la denuncia interpuesta por la Ciudadana MARGELYS SALAZAR y remitida a esa despacho mediante Oficio N° 115-12 desde la Coordinación Policial Píritu- Estación Policial Onoto, informándose a esa representación fiscal que los presuntos autores de tales hechos se encuentran actualmente en estado de privación de libertad en este Juzgado de Control N° 01, por la comisión de hechos distintos, pero cometidos en contra de la misma persona que aparece como denunciante. Se acuerda proseguir por el procedimiento ORDINARIO. Como sitio de reclusión se establece la Zona Policial N° 03 de la Policial del Estado Anzoátegui, donde permanecerán recluidos a disposición de este Tribunal. Líbrense los correspondientes oficios. Se deja constancia que se dio cumplimento a los principios generales que rigen el proceso penal,

QUINTO: Líbrense los correspondientes oficios. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los imputados DIOVE JOSE MUÑOZ, natural de Guarico, de 27 años de edad, nacido en fecha 15/07/85, titular de cedula de identidad Nº V-189.329.431, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos: WUILLIAMS GUZMAN Y ANA LUISA RAMIREZ, residenciado en Calle Principal casa N° 4, Zaraza Estado Guarico, OSMAN DAVID SARMIENTO, natural de Guarico, donde nació en fecha 30/07/90, titular de cedula de identidad Nº V- 19.268.115, de 22 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de LUISA ELENA PEÑA DE BARRIOS Y DIONISIO SARMIENTO, residenciado en Las terrazas, casa N° 44-A, Zaraza Estado Guarico y YORMAN JOSE TORO FLORES, natural de Guarico, donde nació en fecha 25/04/85, titular de cedula de identidad Nº V- 16.789.406, de 27 años de edad, de estado civil concubino, profesión u oficio técnico en electricidad, hijo de LIGIA ELENA DE TORO Y ALEJANDRO TAPIQUESO, residenciado en Calle Principal Los Moraos, Casa N° 25, Zaraza Estado Guarico, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley especial y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. JOHANNA RENDON