REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-003248
ASUNTO : BP01-P-2012-003248
Visto el escrito presentado por la Abogada VICTORIA EUGENIA SANZ DIAZ, actuando en su condición de Defensora Pública Décima Primera Penal del ciudadano OSCAR ARTURO GUACARAN PAVIQUE, en el cual solicita de este Despacho se considere ampliar a cada SESENTA (60) DIAS, las presentaciones impuestas a su representado en la oportunidad de otorgar a su favor la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por cuanto su representado carece de recursos económicos, suficientes para trasladarse constantemente hasta este Circuito con el objeto de cumplir con dichas presentaciones, en virtud de que reside en la localidad de Valle Guanape, por consiguiente este Tribunal resuelve:
El ciudadano OSCAR ARTURO GUACARAN PAVIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-8.258.682, fue presentado ante este Juzgado de Control en fecha 24 de mayo del 2012, en cuya oportunidad la Fiscalía del Ministerio Público, le imputó por su presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406, ordinal 1, del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal del Código Penal, solicito MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, aplicando MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistente, entre otras de presentación cada 08 días, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Penal.
Tal como lo señala en líneas iniciales la Defensa que su representado carece de recursos económicos, suficientes para trasladarse constantemente hasta este Circuito con el objeto de de cumplir con dichas presentaciones, en virtud de que reside en la localidad de Valle Guanape, acreditándose de tales instrumentos que el ciudadano OSCAR ARTURO GUACARAN PAVIQUE según revisión del sistema juris 2000, el procesado ha venido cumpliendo con regularidad el régimen de presentaciones ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por lo que atendiendo al contenido del articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y garantizando su derecho al Trabajo consagrado en nuestra Carta Magna, este Tribunal considera procedente su pretensión.
En consecuencia, atendiendo a los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara Con Lugar, la solicitud de la Defensa, extendiendo el lapso de presentaciones del ciudadano OSCAR ARTURO GUACARAN PAVIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-8.258.682, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a cada TREINTA (30) DIAS. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo. Notifíquese lo conducente.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABOG. FLORDDY GOMEZ
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