REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-003755
ASUNTO : BP01-P-2012-003755
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. ANGEL JOSE ROJAS PEROZA , en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los (las) ciudadanos (as)RANDY JOSE MARTINEZ, indocumentado y DANNY LUIS CENTENO GIL, indocumentado por la presunta comisión del delito de LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Este Tribunal Quinto de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 25 de Octubre de 2003 mediante procedimiento efectuado por La Policía del Estado Anzoátegui.
Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la fiscalía del Ministerio Público. Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11delCódigo Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los (las) ciudadanos (as)RANDY JOSE MARTINEZ, indocumentado y DANNY LUIS CENTENO GIL, indocumentado, por la presunta comisión del delito de LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA
Abg. MAGLEN MARIN
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