REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-006018
ASUNTO : BP01-P-2012-006018
Vista la solicitud interpuesta por la Dra. NERMAR NARVAEZ AQUINO, Fiscal Séptima Auxiliar Encargada de la Fiscalia Tercera Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual requiere la presencia del ciudadano VICTORIANO ARISTIDES SANTAMARIA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.348.908, residenciado en la calle Bolívar Nº 34, Sector Valle Verde, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, ante esa representación Fiscal, a objeto de ser entrevistados acerca de los hechos contenidos en la investigación Nº 03-F3-156-2012 (nomenclatura de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui), este Tribunal a los fines de decidir la misma, OBSERVA:
En fecha 02 de junio de 2011, se inicia mediante denuncia formulada por el ciudadano JESUS RAMON HEREDIA, mediante la cual manifiesta entre otras cosas que en fecha 12 de mayo de 2011, le compro una casa al ciudadano VICTORINO ARISTIDES SANTAMARIA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.348.908, ubicada en el Callejón Santa Maria, S/N, Sector Valle Verde, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, con paredes de bloque, techo zinc, con unas medidas de SESENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (67,50 Mts.2) por la cantidad de CUARENTA y SIETE MIL BOLIVARES (47.000,oo) estando en presencia testimoniales la ciudadana MERCEDES CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-13.167.586, resultando el estado estructural de la vivienda un fraude, aprovechándose de su buena fe, ya que se encuentra estafado por el por el ciudadano antes mencionado, y solicita la devolución o restitución de su dinero en su totalidad, pero el ciudadano VICTORIANO ARISTIDES SANTAMARIA, esta renuente a la restitución del dinero…..”
Por otra parte, en diversas oportunidades la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ha solicitado la comparecencia ante su Despacho del ciudadano VICTORIANO ARISTIDES SANTAMARIA MARCANO, a los fines que depongan mediante entrevista, su conocimiento sobre los hechos contentivos de la investigación desarrollada.-
Así las cosas, podemos observar que el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“El Tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma Inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública”.
Por lo que en virtud de lo establecido en dicho artículo, en relación con el artículo 187, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de de garantizar la celeridad y protección de la victima en el presente proceso, este Tribunal considera que lo más procedente y ajustado a derecho es acordar la CONDUCCIÓN bajo la fuerza pública, del ciudadano VICTORIANO ARISTIDES SANTAMARIA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.348.908, residenciado en la calle Bolívar Nº 34, Sector Valle Verde, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ubicada en la Avenida Municipal, Edificio Ministerio Público, frente al Centro Comercial Regina; Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a objeto de rendir entrevista en la averiguación N° 03-F3-156-2012 (nomenclatura de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui), respetándosele en todo momento sus derechos y garantías constitucionales, sin que se haga necesaria su aprehensión o detención judicial, para lo cual se autoriza a practicar dicho procedimiento, a funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Autónomo de Bolívar. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL MANDATO DE CONDUCCIÓN en contra del ciudadano VICTORIANO ARISTIDES SANTAMARIA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.348.908, residenciado en la calle Bolívar Nº 34, Sector Valle Verde, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ubicada en la Avenida Municipal, Edificio Ministerio Público, frente al Centro Comercial Regina; puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a objeto de rendir entrevista en la averiguación N° 03-F3-156-2012 (nomenclatura de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui), respetándosele en todo momento sus derechos y garantías constitucionales, sin que se haga necesaria su aprehensión o detención judicial, todo ello conforme a lo pautado en el artículo 310, en relación con el artículo 187 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, diarícese, regístrese y notifíquese lo conducente.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABG. FLORDDY GOMEZ
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