REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-007214
ASUNTO : BP01-P-2012-007214
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 318, ordinal 3°, Ejusdem y 108, ordinal 4° del Código Penal, en el proceso incoado en contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en agravio de OSCAR JOSE MAESTRE MARTINEZ; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Se inició la presente averiguación sumarial en fecha 04-09-2005, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano OSCAR JOSE MAESTRE MARTINEZ; quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que personas desconocidas se introdujeron en el mercal que esta ubicado en la avenida principal cruce con calle 01, sector Boyacá II de esta localidad y se llevaron de la caja fuerte la cantidad de cinco millones ochocientos treinta y cinco bolívares en efectivo producto de la venta del primer turno del día de ayer...”.
Considerando la fecha en la cual fue interpuesta la denuncia (04/09/2004) y tratándose del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal, en el cual se establece una pena de cuatro (04) a ocho (08) años, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal de seis (06) años, por lo tanto de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 ejusdem que establece que la acción penal prescribe a los cinco años si el hecho punible mereciere pena de prisión de mas tres años, y en virtud de haber transcurrido hasta la fecha un lapso de más de ocho (08) años, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal y así se decide
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en agravio de OSCAR JOSE MAESTRE MARTINEZ; de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,
Abg. FLORDDY GOMEZ
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