REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-007979
ASUNTO : BP01-P-2012-007979
Visto el escrito presentado por los Abogados ANGEL JOSE ROJAS PERAZA y JOHANA CAROLINA MIRANDA FERNANDEZ, actuando en su condición de Fiscal Principal Sexto y Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita sea DECRETADA ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano JOSE MARTI ALVINO TORRES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.068.644, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27-07-1967, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle La Esperanza, Sector La Aduana, Casa Nº 15, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABESE COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º, del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de JOSE GREGORIO HERNANDEZ, este Tribunal del Control Nº 01, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
LOS HECHOS
“…En fecha 06 de julio del año 2010, en horas de la noche, la victima hoy occiso JOSE GREGORIO HERNANDEZ, se encontraba en un velorio en e Barrio La Aduana de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, cuando siendo aproximadamente las 09:45 horas de la noche, se apersona de forma sorpresiva el ciudadano JOSE MARTI ALVINO, quien con arma de fuego en la mano y sin mediar palabras o algún tipo de provocación, la acciono de forma reiterada en contra del grupo de personas que se encontraban en el velorio, siendo alcanzado la victima de autos JOSE GREGORIO HERNANDEZ, por cuanto proyectiles, uno en la entrada del tórax lateral (según protocolo de autopsia practicado por la Dra. GUMERSINDA CARNERO), siendo la victima trasladado al Hospital Luis Razetti, lugar donde fue operado pero muere a los tres días, producto de una hemorragia interna causado por el paso del proyectil que alcanzo el tórax lateral derecho, el cual perfora la porción lateral del 7mo espacio intercostal derecho y produjo una contusión pulmonar, según protocolo de autopsia practicado por la Dra. GUMERSINDA CARNERO…”
II
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Iniciada la investigación, se lograron recabar los siguientes elementos que a continuación se mencionan:
TRANSCRIPCION DE NOVEDADAES, de fecha 06 de julio de 2010, suscrita por el Jefe de Guardia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06-07-2012, suscrita por el funcionario AGENTE OSWALDO JOSE ARAY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Barcelona.
INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 2286, de fecha 06-07-2012, suscrita por los funcionarios AGENTES JONATHAN ZURITA y OSWALDO ARAY, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona.
INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 2287, de fecha 06-07-2012, suscrita por los funcionarios AGENTES ANDERSON CISNEROS y OSWALDO ARAY, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11-05-2012, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona, por la ciudadana GABRIELA CAROLINA ACHIQUE GONZALEZ.
ACTA DE INVESTIGACION , de fecha 19-05-2012, suscrita por los funcionarios CESAR FIGUEREDO y JOAN PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Barcelona.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-07-2012, tomada a la ciudadana MARBELI CAROLINA AGUILERA GOLINDANO.
ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-07-2012, tomada al ciudadano CRUZ MARVELIS GOLINDANO.
NECROPSIA Nº 139-10 de fecha 06-05-2012 practicada por la Dra. GUMERCINDA CARNERO, Medico Anatomopatologo Forense II, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Barcelona.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 483, de fecha 15-07-2012, suscrita por el funcionario JOSE PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Barcelona.
ACTA DE INVESTIGACION , de fecha 26-06-2012, suscrita por el funcionario HENRY QUERECUTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Barcelona.
AMPLIACION DE ENTREVISTA de fecha 27-06-2012 tomada a la ciudadana YUSIBEL DEL CARMEN GUTIERREZ MAZA.
ACTA DE INVESTIGACION , de fecha 16-08-2012, suscrita por el funcionario HENRY QUERECUTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Barcelona.
LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, de fecha 03-08-2012, practicado por el funcionario RAUL VEGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Barcelona.
TRAYECTORIA BALISTICA Nº 838, de fecha 18-08-2012, practicado por el funcionario DETECTIVE LUIS DECENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Barcelona.
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOSE MARTI ALVINO TORRES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.068.644, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27-07-1967, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle La Esperanza, Sector La Aduana, Casa Nº 15, Barcelona, Estado Anzoátegui, se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABESE COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º, del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de JOSE GREGORIO HERNANDEZ y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JOSE MARTI ALVINO TORRES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.068.644, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27-07-1967, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle La Esperanza, Sector La Aduana, Casa Nº 15, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABESE COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º, del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de JOSE GREGORIO HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de Aprehensión y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la Aprehensión del referido ciudadano y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la Aprehensión del mismo, se servirán dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. JOHANNA RENDON
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