REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-008014
ASUNTO : BP01-P-2012-008014
Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO SANTANA, en su carácter de Fiscal 9º del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho, a los imputados: JACKNEL JOSE FIGUERA y JOHAN CARLOS FIGUERA, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial anexa a la presente causa, precalificándose para los ciudadanos el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica Contra la Droga. Solicito le sea decretada al mismo MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo pido copia simple de la presente audiencia, es todo”. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por la Defensa de Confianza DRA. LISBETH FIGUERA, previamente designado, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión de los imputados JACKNEL JOSE FIGUERA y JOHAN CARLOS FIGUERA, como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa al Folio Tres (03 y 04) de la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 27/10/2012, suscrita por el funcionario Detective JESUS URBINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Barcelona, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión de los ciudadanos JACKNEL JOSE FIGUERA y JOHAN CARLOS FIGUERA, Cursa al folio 05 de la causa, ORDEN DE ALLANAMIENTO de fecha 25-10-2012 suscrita por el Juez de Control Nº 4. Cursa al folio 06 de la presente causa ACTA DE VISITA DIOMICILIARIA de fecha 27-10-2012. Cursa al folio 10 de la presente causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 27-10-2012. Cursa a los folios 11 y 12 de la presente causa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS. Cursa al folio 13 de la presente causa EXPERTICIA DE RECOPNOCIMIENTO TECMNICO LEGAL Nº 931 de fecha 27-10-2012. Cursa a los folios 15 y 16 de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27-10-10-2012 tomada a ARMANDO JOSE MONTES PATIÑO y ROSMEL ALEXANDER GUILLEN.
TERCERO: Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas se evidencia que nos encontramos en un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, enjuiciable de oficio, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como fundados y suficientes elementos de convicción para estimar la participación de los imputados JACKNEL JOSE FIGUERA y JOHAN CARLOS FIGUERA, en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el articulo 153 de la Ley Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; observa de igual manera esta Instancia, que las resultas del presente proceso pueden ser garantizados con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad, por cuanto no se encuentra evidenciado peligro de fuga ni obstaculización de la Justicia, y en observancia del principio de afirmación de libertad establecido en el articulo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, SE DECRETA para los ciudadanos JACKNEL JOSE FIGUERA y JOHAN CARLOS FIGUERA, la aplicación de MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3 y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente: 1- Presentación cada TREINTA (30) días por la unidad de alguacilazgo de este Circuito Penal; 2- Prohibición de concurrir a sitios donde se presuma el expendio o consumo. Se declara sin lugar la solicitud de la libertad sin restricciones formulado por la defensa, toda vez que en criterio de este tribunal es necesaria la sujeción al proceso de los imputados de autos hasta tanto se concluya la investigación que al efecto debe realizar el Ministerio Publico para el esclarecimiento de los hechos.
CUARTO: Se ordena librar oficio al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-delegación Barcelona a los fines de participar de la decisión dictada por este Tribunal.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Y ASI DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control en funciones de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos JOHAN CARLOS FIGUERA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.174.073, nado en fecha 28/08/91, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos ANGELICA FIGUERA Y JUAN APONTE, residenciado en Calle Orinoco, Casa N° 4-56, Barrio El Espejo Barcelona Estado Anzoátegui y JACKNEL JOSE FIGUERA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.300.419, nacido Barcelona en fecha 13/10/86, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos SONIA FIGUERA Y ARGENIS ROJAS, residenciado Calle Orinoco, Casa N° 4-56, Barrio El Espejo Barcelona Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el articulo 153 de la Ley Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal. Se decreta como procedimiento a seguir el ORDINARIO. Líbrese el oficio respectivo. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA,
DR. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. JOHANNA RENDON
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