REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-000294
ASUNTO : BP01-P-2010-000294
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
JUEZ: ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
SECRETARIA: ABG. FLORDDY GOMEZ
ACUSADO: RICHARD RAFAEL URRIOLA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CARLOS EDUARDO GARCIA
DEFENSA: ABOG. MARIA ESCALANTE
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
RICHARD RAFAEL URRIOLA SUCRE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.421.350, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04/01/1974, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos RAFAEL URRIOLA y SULEIMA DE URRIOLA, residenciado en la Urbanización los Cocalitos, Vereda 06, Casa Nº 11. Guanta, Estado Anzoátegui.
Celebrada como fue la Audiencia Oral de Verificación del Cumplimiento de las condiciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, en la presente causa seguida al ciudadano RICHARD RAFAEL URRIOLA SUCRE, por la comisión del delito de “POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, procede este Tribunal a fundamentar la decisión proferida en la citada oportunidad, en los términos siguientes:
En fecha 20 de abril de 2010, este Tribunal de Control N° 01 decretó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el articulo 42 del código orgánico procesal penal al ciudadano RICHARD RAFAEL URRIOLA SUCRE, estableciendo un lapso para el régimen de prueba de un (01) año y de conformidad con el articulo 44 del texto adjetivo penal, imponiendo las siguientes condiciones: 1.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días, 2. Prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal sin autorización de este y 3.- Prohibición de acudir a sitios donde se expidan o se consuma sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Posteriormente, en fecha 20 de diciembre de 2011, se recibe escrito por parte de la Defensora de Confianza DRA. MARIA ESCALANTE, solicitando de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento de condiciones y en consecuencia se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, por lo que en auto de fecha 13 de enero del 2013, se convocó a las partes para una audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas, la cual se llevó efectivamente a cabo el día 24 de octubre de 2012.
CIRCUNSTANCIAS DE LA AUDIENCIA ORAL
Declarada abierta la audiencia oral, se le concedió la palabra al imputado RICHARD RAFAEL URRIOLA SUCRE, quien expuso: “Yo he cumplido cabalmente con todas las condiciones que me fue impuesta por el Tribunal; por lo que le cedo la palabra a mi defensa. Es todo”. De seguidas se le concedio la palabra a la DEFENSA, DRA. MARIA ESCALANTE, quien expuso: “Esta defensa observa que ha finalizado el Régimen del prueba impuesto a mi representado y en vista de que el mismo cumplió a cabalidad con todas las obligaciones impuestas por el Tribunal, solicito muy respetuosamente a esta instancia se sirva dictar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3º Eiusdem. Es todo”. Acto seguido tomó la palabra el Fiscal 9º Del Ministerio Público DR. CARLOS GARCIA, quien expuso: “Esta representación Fiscal una vez verificada las condiciones impuesta y que de la revisión de las actuaciones consta que el up supra ciudadano ha cumplido cabalmente con las mismas, y verificado por el sistema juris2000, que las presentaciones que este ciudadano realizaba, por ante alguacilazgo en la presente causa, la cual es llevada por este Tribunal de Control Nº 01; sin que conste por otra parte que haya incumplido con la condición de salir de la Jurisdicción o que haya concurrido a lugares donde se expidan o consuman sustancias psicotrópicas o estupefacientes, constando al folio N° 115 del expediente Constancia Comunitaria donde se deja constancia de su lugar de residencia y de la buena conducta demostrada en esa comunidad, por lo que no presento oposición al sobreseimiento de la causa. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistas las circunstancias objeto de la audiencia oral, en atención al Sobreseimiento de la Causa solicitado por la Defensa Pública, este Tribunal observa:
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“El sobreseimiento procede cuando. 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada …”
De igual modo el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código orgánico Procesal Penal, establece como causas de extinción de la acción penal, el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.
Ahora bien, oídas como han sido las partes en audiencia oral y vista la revisión efectuada por este tribunal, se observa del sistema juris 2000 que el mentado ciudadano cumplió con regularidad con la condición de presentaciones impuestas por ante este Circuito Judicial Penal, sin que conste por otra parte que haya reincidido en el consumo de sustancias estupefacientes, además del transcurso del lapso de tiempo establecido para el régimen de pruebas, por lo que este Tribunal considera cumplidas las obligaciones impuestas al ciudadano RICHARD RAFAEL URRIOLA SUCRE, por la comisión del delito de “POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, aunado a lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable a objeto de decretar el Sobreseimiento de la causa en los términos expuestos por la Defensa, toda vez, que el mismo ha cumplido con las condiciones exigidas para su procedencia En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, considera procedente decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RICHARD RAFAEL URRIOLA SUCRE, por la comisión del delito de “POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado en la oportunidad de decretar a su favor la Suspensión Condicional del Proceso, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 319 se pone fin al procedimiento y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RICHARD RAFAEL URRIOLA SUCRE, por la comisión del delito de “POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7º del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado en la oportunidad de decretar a su favor la Suspensión Condicional del Proceso, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3º Ejusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 319 se pone fin al procedimiento y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Líbrese Boleta de Notificación y oficios a SIPOL. Remítase el expediente al Archivo Judicial.
LA JUEZ DE CONTROL N. 03,
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,
ABOG. FLORDDY GOMEZ
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