REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-008021
ASUNTO : BP01-P-2012-008021

Por recibido el presente expediente, en esta misma fecha, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y revisadas como fueron las presentes actuaciones, este Tribunal previamente observa y considera:

Se inicia la presente causa en virtud de Denuncia de fecha 28 de Octubre de 2012 formulada por la ciudadana GABRIELA DEL VALLE LUCES, ante el Centro de coordinación Policial La Montañita del Municipio Guanta, en la cual expuso entre otras cosas lo siguiente: “….Yo vengo a denunciar a mi hermano de nombre Willians Luces, porque el día de hoy como a las tres de la mañana, me agarro por el cuello y me golpeo en el ojo izquierdo, nosotros estábamos en la casa y el sin razón alguna fue que me golpeo, y vine hoy a denunciarlo…”; Observando este Juzgado que el delito por el cual se encuentra imputado el ciudadano WILLIANS LUCES, es el de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de la ciudadana GABRIELA DEL VALLE LUCES, por lo que observa este Juzgado que el delito imputado al mencionado ciudadano es un delito de acción pública, previsto y sancionado en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, el cual debe llevarse ante los Tribunales Especiales, asignados para dicho caso, por ello es por lo que este Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo y decidir la presente causa seguida en contra del mencionado ciudadano y declina por ante el TRIBUNAL DE CONTROL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR INCOMPETENCIA al TRIBUNAL DE CONTROL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado WILLIANS LUCES, por el delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de la ciudadana GABRIELA DEL VALLE LUCES. Líbrese el oficio correspondiente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este mismo Circuito Judicial Penal, remitiéndole la presente causa, para ser distribuida al Tribunal de Control de Violencia contra la Mujer y la Familia de este mismo Circuito Judicial Penal. Regístrese. Cúmplase.-
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase con oficio al Tribunal correspondiente.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO


LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. JOHANNA RENDON