REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-006912
ASUNTO : BP01-P-2012-006912

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentada por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108, 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoada en contra de FUNCIONARIOS ADSCRITO AL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, por el delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente JAIRO JOSELI PINTO GOIRO.-

Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa

El presente hecho se inicia en fecha 17 de febrero de 2003 se inicia la investigación de oficio en virtud de denuncia formulada por el ciudadano PINTO GOIRO JAIRO JOSELI, en la cual entre otras cosas expuso: “…Ciudadano Fiscal del Ministerio Público la presente de esta es para hacer de su conocimiento el abuso de autoridad y la forma como fuimos golpeados brutalmente por funcionarios de la Brigada Motorizada del Distrito 15 con sede en Tronconal II cuyo Comandante es el Comisario Hunan Rosales Troncoso…siendo las 6pm se introdujeron a nuestra vivienda un grupo de motorizados encabezados por el Agente Luís Manuel Cova y otro de apellido Martínez, además de otros funcionarios de los cuales desconocemos sus nombres, en donde en dicho procedimiento fuimos detenidos Ronny Goite …y Jairo Pinto…el cual fue despojado de una cadena, dos sortijas y una esclava de su pertenencia…”.

Considerando la fecha en la cual fue interpuesta la denuncia 17-02-2003) y tratándose del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en el cual se establece una pena de tres (03) a seis (06) meses de arresto siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal de cuatro (04) meses y quince (15) días, por lo tanto de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 108 ejusdem que establece que la acción penal prescribe al año si el hecho punible mereciere pena de arresto de uno a seis meses, y en virtud de haber transcurrido hasta la fecha un lapso de más de NUEVE (09) AÑOS sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal y así se decide.-

DISPOSITIVA
El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de FUNCIONARIOS ADSCRITO AL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, por el delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente JAIRO JOSELI PINTO GOIRO, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal. Regístrese, notifíquese. Remítase al Archivo Judicial y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,

ABG. FLORDDY GOMEZ