REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-006466
ASUNTO : BP01-P-2012-006466
Visto el escrito presentado por el DR. JUAN CARLOS LOPEZ RAMIREZ, en su condición de Fiscal 1º Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual presento formalmente ante este Tribunal al imputado LUIS MIGUEL MOYA MENDOZA, por los delitos de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y penados en los artículos 451 y 413 del Código Penal, solicitando MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 283 y 284 Ejusdem. Asimismo solicitó la revisión del Sistema Juris 2000, a fin de verificar posibles antecedentes del imputado, solicito copia simple de la presente audiencia. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor Público Penal, DR. DANIEL GARCIA, previamente designado; este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado LUIS MIGUEL MOYA MENDOZA, como flagrante y el procedimiento a seguir es el Ordinario, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Juzgado observa que cursa al folio 3 del expediente, DENUNCIA COMUN Nº 0357-2012, de fecha 02-10-2012, interpuesta por la ciudadana MAGALY JOSEFINA HERNANDEZ RIVAS. Al folio 4 del expediente, riela ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 02-10-2012. A los folios 5 al 6 de la causa, cursa ACTA POLICIAL, de fecha 02-10-2012, suscrita por el funcionario oficial (PA) PEDRO DIAZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 01, donde deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y de la aprehensión del imputado LUIS MIGUEL MOYA MENDOZA. Cursa al folio 7 de la presente causa, INFORMES MEDICOS correspondiente a los ciudadanos HECTOR SIERRA Y JAZMIN AVILA.
TERCERO: En cuanto a la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia de los delitos de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y penados en los artículos 451 y 413 del Código Penal, delitos de acción publica que no se encuentran evidentemente prescritos, dado lo reciente de su comisión, considerando el Tribunal que no se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo relativo al peligro de fuga, bien por alguna actuación que pudiera desplegar el imputado que pudiera interpretarse como una obstaculización a la búsqueda de la verdad respecto a una acto concreto de la investigación, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los numerales 3° y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: PRIMERO: La presentación periódica cada Cuarenta y Cinco (45) días ante la unidad del Alguacilazgo; SEGUNDO: Prohibición de confrontación con la victima Ciudadana: MAGALY JOSEFINA HERNANDEZ RIVAS.
CUARTO: Se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole lo decidido en esta audiencia.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes por no ser contrarias a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado llamarse LUIS MIGUEL MOYA MENDOZA, de nacionalidad venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.478.625, nacido en fecha 14.03.94, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio tintorero, hijo de los ciudadanos LUIS MIGUEL MOYA Y MAYERLIN MENDOZA, residenciado en la vía hacia Naricual, sector Pica del Neveri, calle del Crucero, Barcelona, Estado Anzoátegui, por los delitos de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y penados en los artículos 451 y 413 del Código Penal, de conformidad con el artículo 256 numerales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. YIMY LOPEZ
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