REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-006467
ASUNTO : BP01-P-2012-006467

Visto el escrito presentado por el DR. TOMAS ARMAS, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 01, a los imputados JESSICA NOHEMI SILVA y JESUS ALBERTO GOITIA GUARIRAPA, a quienes se les imputa la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, según lo previsto en el artículo 405 en relación con el 424 concatenado con los artículos 216 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del lactante Occiso Kennedy Jesús Gotilla, solicito MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los referidos ciudadanos, todo conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; así como la aplicación del procedimiento Ordinario, por considerar que se encuentran llenos los extremos de la norma procesal enunciada, así como la presunción razonable de peligro de fuga, por la pena que pudiera imponérsele a los hoy imputados, y por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa Pública Penal DR. DANIEL GARCIA CAIJAO, debidamente juramenta en acta separada, este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por le procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal constituyendo en el presente acto la imputación de los hechos por parte del ministerio publico, con las debidas garantías al debido proceso y el derecho a la defensa.
SEGUNDO: Revisadas la presente causa, se observa que cursa en las mismas las siguientes actuaciones: al folio 8 y vuelto de la presente causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 30/09/ 2012, Suscrita por el Funcionario Agente ELIS JOSE MORFFE, Adscrito al CICPC Sub-Delegación Puerto Píritu en la cual se deja constancia de la Circunstancia de Modo y Tiempo y lugar en la cual fue Aprehendido los ciudadanos JESSICA NOHEMI SILVA y JESUS ALBERTO GOITIA GUARIRAPA … cursa al folio 09 de la presente causa INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 4419, de fecha 30-09-12. Cursa al folio 10 y vto de la causa INSPECCION TECNICA POLICAL Nº 4420 de fecha 30-09-12. Cursa al folio 11 y vto de la causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30-09-12 a la ciudadana JESSICA NOHEMI SILVA. Cursa al folio 12 y vto de la causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30-09-12 al ciudadano JESUS ALBERTO GOITIA GUARIRAPA. Cursa a los folios 13 vto y 14 de la causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 01-10-12, suscrita por el funcionario Agente ELIS JOSE MORFFE. Riela al folio 18 de la causa Resumen de Historia y Egreso, Historia 711387. Cursa al folio 18 de la causa Registro de Nacimiento del niño GOITIA SILVA KENEDIS JESUS. Cursa al folio 20 de la causa Examen Externo e Interno al cadáver del niño GOITIA SILVA KENEDIS JESUS.
TERCERO. De las actas antes descritas, se evidencia que no estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, considerando el Tribunal que la conducta presuntamente desplegada por los imputados JESSICA NOHEMI SILVA y JESUS ALBERTO GOITIA GUARIRAPA, encuadra dentro de la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, según lo previsto en el artículo 405 en relación con el 424 concatenado con los artículos 216 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del lactante Occiso IDENTIDAD OMITIDA. El tribunal de conformidad con el parágrafo 1° del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal que establece “a todo evento, el juez o jueza podrá de acuerdo a las circunstancias que deberá explicar razonadamente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado o imputada una medida cautelar sustitutiva” según las actuaciones presentadas la ciudadana YESSICA NOHEMI SILVA, para el momento de los hechos atendía una reunión familiar que le permitía por la cercanía trasladarse desde su hogar hasta el sitio donde se celebraba la referida reunión, por su parte el imputado JESUS GOITIA, entonces a cargo del cuidado del infante manifestó la circunstancia que había presentado presuntamente producto de una caída y ambos han manifestado al tribunal la acción en principio inofensiva, dada la minoridad de una de las niñas de la pareja quien presuntamente como condición propia de su inocencia, aparentemente, o presuntamente se encontraba sobre el infante victima de los hechos, estas circunstancias, la pena que pudiera llegarse a imponer y la convicción de quien aquí decide acerca de la necesidad de obtener otros elementos de convicción son estimados por este tribunal para considerara procedente DECRETAR la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD menos gravosa a los imputados JESSICA NOHEMI SILVA y JESUS ALBERTO GOITIA GUARIRAPA, que la privación de libertad y que garantice el sometimiento a el proceso de los imputados atendiendo para ello el contenido de los artículos 13 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 256 numerales 3°,5° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: Presentación cada OCHO (08) días ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. En relación a el imputado JESUS GOITIA Prohibición de consumir o acercase a lugares donde se presuma la existencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas así como la prohibición de ingerir bebidas alcohólica
CUARTO: Se acuerda las copias simples solicitadas, se acuerdan librar los oficios correspondientes
QUINTO: Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD menos gravosa, que la privación de libertad y que garantice el sometimiento a el proceso de los imputados atendiendo para ello el contenido de los artículos 13 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 256 numerales 3°,5° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal a los imputados JESSICA NOHEMI SILVA, titular de la Cedula de Identidad 19.841.932, venezolana, donde nació en Clarines, Estado Anzoátegui, en fecha 19-11-1988, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio del hogar, hija de los ciudadanos; FRANCISCO VICENTE REVOLLEDO y MARIA MILAGROS SILVA, residenciada en Cruz de Belén, Calle Principal, Altos de Clarines, Estado Anzoátegui. Teléfono 0424-8475395, y JESUS ALBERTO GOITIA, quien dijo ser y llamarse JESUS ALBERTO GOITIA, titular de la Cedula de Identidad 19.840.640, venezolano, donde nació en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 08-09-90, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos; ENDER RAFAEL GOITIA y MARIA JOSEFINA PABIQUE, residenciado en Cruz de Belén, Calle Principal, Altos de Clarines, Estado Anzoátegui. Teléfono 0426-6850100, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, según lo previsto en el artículo 405 en relación con el 424 concatenado con los artículos 216 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del lactante Occiso IDENTIDAD OMITIDA. Líbrense los oficios correspondientes, informando sobre dicha decisión. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. YIMMI LOPEZ