REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-006603
ASUNTO : BP01-P-2012-006603


Visto el escrito presentado por el DR. JUAN CARLOS LOPEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía del Ministerio Publico del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 01, por encontrarse de guardia, a los imputados JOSE DANIEL ESPINOZA, OSCAR MARQUEZ, FRANKLIN AGUILAR, TIBISAY ACOSTA Y EDEXIS DEL AMPARO RODRIGUEZ,, por la presunta comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y RESISTENCIA VIOLENTA A LA AUTORIDAD, articulo 218 del código penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la aprehensión como flagrante de acuerdo con el artículo 248 Ejusdem y se otorgue Medidas Cautelares Sustitutivas de las contempladas en el articulo 256 del Codito Orgánico Procesal Penal., de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la sea decretada la detención del referido ciudadano como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza, abogados JOSE STALIN MENDEZ Y ABG. DORYS GUANARE, este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión de los imputados JOSE DANIEL ESPINOZA, OSCAR MARQUEZ, FRANKLIN AGUILAR, TIBISAY ACOSTA Y EDEXIS DEL AMPARO RODRIGUEZ como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Cursa a los folios tres (03) y su vlto, y cuatro (04) de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 05-10-12, suscrita por el funcionario YORMAN CARVAJAS, adscrito a POLIBOLIVAR del Estado Anzoátegui; acta policial corroborada con Acta de Entrevista, tomada al ciudadano PRADA SILVA JUAN CARLOS, Cursa al folio once (11) CADENA DE CUSTODIA suscrita por el funcionario YORMAN CARVAJAS de fecha 05-10-12 es todo”. TERCERO: Existiendo suficientes elementos de convicción que permiten a criterio de este Juzgadora determinar con certeza la participación de los imputados JOSE DANIEL ESPINOZA, OSCAR MARQUEZ, FRANKLIN AGUILAR, TIBISAY ACOSTA Y EDEXIS DEL AMPARO RODRIGUEZ en el ilícito penal incriminado por la Vindicta Pública; por consiguiente, al encontrarse cumplidos los extremos exigidos en el artículo 256 ordinales 3º y 9º de Código Orgánico Procesal Penal, no evidenciándose las catas procesales que existan peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad con respecto a un acto concreto de la investigación, es por lo que este Tribunal DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor de los ciudadanos JOSE DANIEL ESPINOZA, OSCAR MARQUEZ, FRANKLIN AGUILAR, TIBISAY ACOSTA Y EDEXIS DEL AMPARO RODRIGUEZ, las cuales consisten en: (1º) Presentación CADA CUARENTICINCO (45) DÍAS ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal y (2º) Prohibición de confrontación con los funcionarios actuantes y prohibición de ejecutar actos que puedan interpretarse cono alteración del orden publico y tranquilidad de la comunidad. TERCERO: Líbrese el oficio correspondiente a la POLICIA Municipal de Sotillo de este Estado, participando sobre la decisión dictada por este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor de los imputados JOSE DANIEL ESPINOZA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 24.225.345, natural de BARCELONA, nacido en fecha 14-12-1992, de 19 años de edad, hijo de los ciudadanos: JOSE ESPINOZA (V) Y ALICIA SUAREZ, (V) residenciado en: PUERTO LA CRUZ, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 14-A, BARRIO LOS CHORROS, TIBISAY ACOSTA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.169.113, natural de BARCELONA, nacido en fecha 06-10-75, de 37 años de edad, hijo de los ciudadanos: ROSARIO MARGARITA JIMENEZ, (F), Padre desconocido, residenciado en: TERRAZA N° 05, DE POSUELO, SECTOR A, CASA N° 04, PUERTO LA CRUZ, EDILEXYS RODRIGUEZ MARCANO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 21.081.325, natural de BARCELONA, nacido en fecha 29-12-1993, de 18 años de edad, hijo de los ciudadanos: JOSE RODRIGUEZ (v) Y DIANA DEL CARMEN MARCANO, (v) residenciado en: CALLE EL AMPARO, VEREDA N° 02, CASA N° 30 DE POZUELO, PUERTO LA CRUZ, FRANKLIN RAFAEL AGUILAR, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 22.878.025, natural de BARCELONA, nacido en fecha 15-08-85, de 27 años de edad, hijo de los ciudadanos: FRANCISCO AGUILERA (V) Y GREGORIA DIAZ, (V) residenciado en: PUERTO LA CRUZ, TERRAZAS DE POZUELO VEREDA N° 05, CASA N° 45, OSCAR MARQUEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 21.079.173, natural de BARCELONA, nacido en fecha 09-01-91, de 21 años de edad, hijo de los ciudadanos: CARLOS MARQUEZ (V) Y OSBEIDA DE RONDON, (V) residenciado en: CALLE MARIÑO MIRADOR DE POZUELO, PUERTO LA CRUZ, por la presunta comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y RESISTENCIA VIOLENTA A LA AUTORIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Policía del Municipio Bolívar de este Estado, informando sobre dicha decisión. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. JESUS ASCANIO