REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-003893
ASUNTO : BP01-P-2010-003893


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por los Abogados ANGEL ROJAS PEROZA y JHANYA FABIOLA GOMEZ en carácter de Fiscal Sexto Provisorio y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y EINER ELIAS BIEL BLANCO, en su carácter de Auxiliar Noveno a Nivel Nacional del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, conforme a los artículos 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el numeral 7 del articulo 108, y numeral 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de FRANKLIN EDUARDO GUZMAN SOTO, Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 14.108.024, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, donde nació en fecha 21/03/1977, de 33 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio taxista, hijo de VALENTIN GUEMAN (v) y NELIDA SOTO (V), residenciado en: Avenida José Antonio Anzoátegui, Edificio Villa Cuz, Piso 01, Apartamento 07, Puerto Píritu; Estado Anzoátegui, teléfono:0414-7859305, PEDRO RAMÓN CÓRDOVA AMUNDARAY, Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 16.254.590, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06/08/1981, de 28 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio obrero, hijo de PEDRO CORDOVA (V) y MILAGROS AMUNDARAY (V), residenciado en CALLE PRINCIPAL, NUEVO PÍRITU, CASA Nº 22, ESTADO ANZOÁTEGUI, Teléfono: 0424-8154942, JHONNY JOSÉ PARAQUEIMO GOMEZ, Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 17.900.514, natural de CLARINES, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01/06/1978, de 32 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de ARTURO PARAQUIMO (V) y PACIFICA GOMEZ (V), residenciado en CALLE EZEQUIEL ZAMORA, CASA S/N, El tejar, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, JORGE JOSÉ GONZÁLEZ, Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 6.995.518, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23/04/1963, de 47 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio obrero, hijo de CARMELO ANTONIO TERAN (F) y ROSA TERESA GONZÁLEZ (F), residenciado en COLINAS DEL TEJAR, CASA Nº 74, PUERTO PÍRITU, Estado Anzoátegui, FERNÁNDEZ URPIN JESÚS RAMÓN Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 12.006.349, natural de ciudad Bolívar, Estado Bolívar, donde nació en fecha 26/10/2010, de 39 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio carpintero, hijo de NOEMÍ FERNÁNDEZ (V), residenciado en PARCELAMIENTO, CASA S/N, PUERTO Píritu, Estado Anzoátegui, BERNAEZ IRIZA JOSE NAZARETH ADRIÁN, Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 17.359.253, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26/07/1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de ADRIÁN BARNAEZ (V) y MARIA IRIZA (F), residenciado VEREDA 23, CASA Nº 12, SECTOR I, BRISAS DEL MAR, CERCA DE RICO PIO, DEL ELECTRO AUTO A MANO IZQUIERDA, Estado Anzoátegui, JORGE LUIS MÉNDEZ, Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 20.684.395, natural de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05/07/1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de JULIAN HERNANDEZ (V) y LUISA ELENA MENDEZ (V), residenciado en CALLE 5 DE JULIO, CASA S/N, SECTOR EL TEJAR DE PUERTO PIRITU, Estado Anzoátegui, y SUCRE RAUL ANTONIO, Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 16.892.064, natural de YAGUARAPARO, Estado Sucre, donde nació en fecha 25/06/1979, de 31 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio Obrero, hijo de ROSAURA PONCE (V) y EUNICE SUCRE (V), residenciado en EL TEJAR DE PÍRITU, SECTOR PRIMERO DE MAYO, CALLE EZEQUIEL ZAMORA, CASA Nº 176, SECTOR EL TEJAR, PÍRITU, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de EXTORSION y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y 6 de la Ley Contra Delincuencia Organizada, respectivamente, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y USO DE COUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 322 ambos del Código Penal. Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:

Se da inicio a la presente investigación en fecha 21 de Julio del 2010, cuando siendo aproximadamente las 09:30 de la mañana, los imputados de autos se apersonaron en las inmediaciones de las instalaciones de la Sociedad Mercantil I.C.M., donde presuntamente habían desenfundando armas de fuego y sometido a todos los trabajadores del I.C.M., ellos con el fin de cometer acciones delictivas en procura de dinero y otros provechos propios en injusto perjuicio de la empresa y sus trabajadores. Esta situaron fue del conocimiento del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto Píritu, quienes recibieron llamada telefónica, de una persona que manifestó ser empleado de la referida empresa, ubicada en la Carretera Nacional, Sector Las Isletas de esta ciudad, informando que a dicha empresa se habían presentado como diez personas en vehículos y motos, quienes sacaron a relucir armas de fuego y someter a los trabajadores del lugar, por lo que procedieron a trasladarse hacia el sitio, donde una vez en la misma les permitieron el acceso a los alrededores de la empresa, logrando observar a los trabajadores en una actitud nerviosa, quienes empezaron a hacer gastos indicando que los delincuentes estaban dentro de ellos, lo que motivo a separar a los trabajadores de los presuntos autores del hecho denunciado, quienes quedaron identificados como: FRANKLIN EDUARDO GUZMAN SOTO, PEDRO RAMÓN CÓRDOVA AMUNDARAY, JHONNY JOSÉ PARAQUEIMO GOMEZ, JORGE JOSÉ GONZÁLEZ, FERNÁNDEZ URPIN JESÚS RAMÓN RAMÓN, BERNAEZ IRIZA JOSE NAZARETH ADRIÁN, JORGE LUIS MÉNDEZ y SUCRE RAUL ANTONIO…”.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal considerando la fundamentación presentada por el Ministerio Público en su escrito de solicitud de sobreseimiento que conforme a las atribuciones legales conferidas al mismo en el Proceso Penal, corresponde a éste dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los Órganos de Policía de Investigaciones para establecer la identidad de los autores y partícipes de éstos, siendo que la causal invocada por el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa es de índole probatoria, esto es, la imposibilidad de contar con otros elementos que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que en atención a tal circunstancia y vista la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, y considerando el tiempo transcurrido desde la fecha en la denuncia a la actualidad es lógico considerar que es de imposible demostración la comisión del hecho ilícito denunciado, por lo tanto no existen elementos de convicción que complementen o corroboren la denuncia por lo que concluye quien aquí decide que tales razonamientos hacen procedente la solicitud del titular de la acción penal sobre la necesidad de decretar el sobreseimiento de la presente causa.
Por consiguiente de las actas analizadas, no surgen suficientes elementos de convicción necesarios para incriminar a persona alguna en el ilícito penal perseguido y ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existir fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento de algún imputado, se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de FRANKLIN EDUARDO GUZMAN SOTO, Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 14.108.024, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, donde nació en fecha 21/03/1977, de 33 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio taxista, hijo de VALENTIN GUEMAN (v) y NELIDA SOTO (V), residenciado en: Avenida José Antonio Anzoátegui, Edificio Villa Cuz, Piso 01, Apartamento 07, Puerto Píritu; Estado Anzoátegui, teléfono:0414-7859305, PEDRO RAMÓN CÓRDOVA AMUNDARAY, Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 16.254.590, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06/08/1981, de 28 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio obrero, hijo de PEDRO CORDOVA (V) y MILAGROS AMUNDARAY (V), residenciado en CALLE PRINCIPAL, NUEVO PÍRITU, CASA Nº 22, ESTADO ANZOÁTEGUI, Teléfono: 0424-8154942, JHONNY JOSÉ PARAQUEIMO GOMEZ, Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 17.900.514, natural de CLARINES, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01/06/1978, de 32 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de ARTURO PARAQUIMO (V) y PACIFICA GOMEZ (V), residenciado en CALLE EZEQUIEL ZAMORA, CASA S/N, El tejar, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, JORGE JOSÉ GONZÁLEZ, Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 6.995.518, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23/04/1963, de 47 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio obrero, hijo de CARMELO ANTONIO TERAN (F) y ROSA TERESA GONZÁLEZ (F), residenciado en COLINAS DEL TEJAR, CASA Nº 74, PUERTO PÍRITU, Estado Anzoátegui, FERNÁNDEZ URPIN JESÚS RAMÓN RAMÓN Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 12.006.349, natural de ciudad Bolívar, Estado Bolívar, donde nació en fecha 26/10/2010, de 39 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio carpintero, hijo de NOEMÍ FERNÁNDEZ (V), residenciado en PARCELAMIENTO, CASA S/N, PUERTO Píritu, Estado Anzoátegui, BERNAEZ IRIZA JOSE NAZARETH ADRIÁN, Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 17.359.253, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26/07/1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de ADRIÁN BARNAEZ (V) y MARIA IRIZA (F), residenciado VEREDA 23, CASA Nº 12, SECTOR I, BRISAS DEL MAR, CERCA DE RICO PIO, DEL ELECTRO AUTO A MANO IZQUIERDA, Estado Anzoátegui, JORGE LUIS MÉNDEZ, Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 20.684.395, natural de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05/07/1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de JULIAN HERNANDEZ (V) y LUISA ELENA MENDEZ (V), residenciado en CALLE 5 DE JULIO, CASA S/N, SECTOR EL TEJAR DE PUERTO PIRITU, Estado Anzoátegui, y SUCRE RAUL ANTONIO, Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 16.892.064, natural de YAGUARAPARO, Estado Sucre, donde nació en fecha 25/06/1979, de 31 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio Obrero, hijo de ROSAURA PONCE (V) y EUNICE SUCRE (V), residenciado en EL TEJAR DE PÍRITU, SECTOR PRIMERO DE MAYO, CALLE EZEQUIEL ZAMORA, CASA Nº 176, SECTOR EL TEJAR, PÍRITU, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de EXTORSION y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y 6 de la Ley Contra Delincuencia Organizada, respectivamente, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y USO DE COUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 322 ambos del Código Penal, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° de la mencionada Ley Adjetiva Penal.- Regístrese, Publíquese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,
ABOG. FLORDDY GOMEZ