REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-000978
ASUNTO : BP01-P-2011-000978

Visto el escrito presentado por el abogado DANIEL GARCIA CAJIAO, en su carácter de Defensor Público Séptimo Penal del ciudadano MAX SALVADOR HERRERA, mediante el cual solicita se decrete el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, así como el CESE DE LAS MEDIDAS impuestas a su representado, toda vez que ha vencido el lapso fijado a la Fiscalía para la presentación del acto conclusivo. Este Tribunal Primero de Control, a los fines de decidir, observa:

La presente causa se inicia en fecha 12 de febrero de 2011, cuando la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico coloco a la orden de este Tribunal, al ciudadano MAX SALVADOR HERRERA FLORES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.051.860, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16/01/1979, de 32 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de: MAX JOSE HERRERA ALFONZO (V) y ARACELIS JOSEFINA FLORES (V), residenciado en Sector 3, urbanización Brisas del Mar, Vereda 29, Casa N 06, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0416-983.1277, atribuyéndole participación en la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 451 del Código penal vigente en perjuicio de la ciudadana ONOFENDE ANTONIO CORREA QUIARO, solicitando en esa oportunidad la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITTUVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, medidas que efectivamente se otorgaron por parte de este Juzgado de Control.

En fecha 18 de abril de 2012, fue celebrada Audiencia Oral de Fijación de Lapso Prudencial, en la cual, atendiendo el contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijó un Lapso de Prórroga, de CIENTO VEINTE (120) DÍAS continuos, dentro de los cuales el Ministerio Publico presentaría el acto conclusivo de su investigación.

Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio o de sobreseimiento de la causa, ni ha solicitado prorroga, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho la petición de la Defensa y en consecuencia, se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de Imputado del ciudadano MAX SALVADOR HERRERA FLORES, de la misma manera se acuerda el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, impuestas en su oportunidad procesal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano MAX SALVADOR HERRERA FLORES, suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código penal vigente en perjuicio de la ciudadana ONOFENDE ANTONIO CORREA QUIARO, de la misma manera se acuerda el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, impuestas en su oportunidad procesal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase el presente expediente a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO

LA SECRETARIA

Abg. FLORDDY GOMEZ