REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-005876
ASUNTO : BP01-P-2012-005876
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Abogada MARIA DEL VALLE MARTINEZ BASTARDO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numerales 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7, y numeral 1º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida a FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, ZONA 02, por la presunta comisión del delito de PECULADO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de JOSE RAFAEL CODALLO REYES, este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia en fecha 15 de noviembre de 2011, en virtud de Denuncia formulada por el ciudadano RAFAEL CODALLO REYES en la cual entre otras cosas expuso: “…mediante la cual manifiesta que el día 02 de agosto de 2011, deje mi vehiculo guardado en la casa de la señora de nombre Carolina Rodríguez, donde yo siempre lo guardaba, ese noche un vecino de nombre Jonathan Ramos que estaba bebiendo con el hijo de esta que no se el nombre, se tomaron el abuso de agarrar el vehiculo y salieron a comprar, yo me encontraba en Cariaco ese día. Donde estos muchachos fueron detenidos por funcionarios de inteligencia de la Zona Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui y esa misma noche lo soltaron, ya que pagaron un dinero para que los dejaran en libertad y dejaron el vehiculo allí en la zona, el cual estuvo como tres días y ahora no se sabe nada de mi vehiculo, ya que no quedo asentado en ninguna parte, no hay acta de retención del mismo ni nada y nadie me da respuesta sobre el paradero del mismo…”.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado”. ASI SE DECIDE.-. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, ZONA 02, por la presunta comisión del delito de PECULADO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de JOSE RAFAEL CODALLO REYES, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,
Abg. FLORDDY GOMEZ
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