REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-006050
ASUNTO : BP01-P-2012-006050

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Abogada MARIA DEL VALLE MARTINEZ BASTARDO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numerales 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7, y numeral 1º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida a FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 67 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de JOSE RAFAEL MENDOZA REYES, este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:

El presente hecho se inicia en fecha 16 de mayo de 2012, en virtud de Denuncia formulada por el ciudadano JOSE RAFAEL MENDOZA REYES REYES, en la cual entre otras cosas expuso: “…Que en fecha 24 de febrero de 2012, siendo aproximadamente las 07:30 pm., me encontraba en un pool, propiedad de mi hermana Lorena Mendoza, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 15.678.252 de este mismo domicilio, se apersonaron unos funcionarios pertenecientes a la Policía del Estado, en el mencionado negocio ubicado en Boyacá III, frente al mercado con vereda 25, este funcionario de nombre José Ramírez, sin mediar palabras entraron al negocio y en la revisión encontraron una pistola de mi propiedad, con las siguientes características marca Tanfoglio, serial can INP371, calibre 9mm. Es necesario hacer de su conocimiento que la pistola mencionada tiene su permiso legal, desde la fecha de retención a pesar de las múltiples gestiones hechas no ha sido posible que me entreguen con restituyendo, traer negativa una apropiación indebida. En consecuencia por todo lo expuesto, ruego a usted, se hagan las investigaciones necesarias y se me entregue por intermedio de esta fiscalia el arma antes descrita notificándole que el porte original del arma fue decomisado por los funcionarios…”.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…

Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado”. ASI SE DECIDE.-. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 67 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de JOSE RAFAEL MENDOZA REYES, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,

Abg. FLORDDY GOMEZ