REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 3 de Barcelona
Barcelona, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2010-006367.-
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme a sus atribuciones legales y previo a haberse cumplido los pre requisitos legales, decretar la interrupción del juicio oral y público en la causa seguida al acusado JOSE BAUTISTA VERACIERTA POLANCO, titular de la cédula de identidad número 17.535.484, este Juzgado de Juicio Nro. 03 para decidir observa:
En fecha 18 de Diciembre de 2012, el Tribunal de Control Nº 1 decretó Medida Judicial de Privacion Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano JOSE BAUTISTA VERACIERTA POLANCO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.535.484, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1º y 277 todos del Código Penal, en perjuicio de MISEL JOSE ARGENIS, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250 ordinales 1, 2° y 3°, y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 16 de Enero de 2012, es presentado acto conclusivo – acusación - por parte de la Fiscalía encargada de la investigación por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1º y 277 todos del Código Penal, en perjuicio de MISEL JOSE ARGENIS.
En fecha 19-10-2011, fue celebrada la audiencia Preliminar donde se admitió totalmente la acusación acogiéndose la calificación por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1º y 277 todos del Código Penal, en perjuicio de MISEL JOSE ARGENIS, y se ratifico la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad.-
En fecha 23-04-2012, la causa es recibida ante este Tribunal de Juicio Nº 03, donde se realizan todos los actos pertinentes para la fijación y/o celebración del Juicio Oral y Público.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 17-09-2.012, previa constitución en sala de audiencia de éste Tribunal de Juicio Unipersonal y previa verificación de las partes, se inició el debate oral y público, en el asunto seguido en contra del ciudadano JOSE BAUTISTA VERACIERTA POLANCO, titular de la cédula de identidad número 17.535.484, a quien la Fiscalía del Ministerio Público de éste Estado, acusó formalmente por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1º y 277 todos del Código Penal, en perjuicio de MISEL JOSE ARGENIS, y solicitó se dicte en su contra una sentencia condenatoria.
Asimismo, intervino la Defensa de Confianza, quien expuso los argumentos tendientes a demostrar la inocencia de su defendido, solicitando a éste Tribunal se absuelva de los cargos atribuidos al mencionado ciudadano.
Se interrogó al acusado de autos e impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de la advertencia preliminar, establecida en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, éste manifestó no desear declarar.
Seguidamente, se aperturó la recepción de pruebas, dejándose constancia que no comparecieron los expertos ni testigos ofertados por las partes.
Acto seguido, intervino el ciudadano Juez decidiendo suspender el juicio y fijar su continuación para el día 28-09-2.012, a las 02:30 pm, conforme al artículo 318, numeral 2º y 319 de la Vigencia Anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las partes y el acusado presente en la audiencia debidamente notificadas.
En fecha 28-09-2012, Siendo la oportunidad fijada para la constitución del Juicio Oral y Público, se verificó la presencia de las partes, expertos y testigos, dejándose constancia de la incomparecencia de la Defensora de Confianza Dra. MARIELBIS SOLORZANO, así como la falta de traslado del acusado de autos, aplazándose la continuación del juicio para el día 09-10-2012, a las 10:00 de la mañana.-
En fecha 10-10-2012, Siendo la oportunidad fijada para la constitución del Juicio Oral y Público, se verificó la presencia de las partes, expertos y testigos, dejándose constancia de la incomparecencia de la Defensora de Confianza Dra. MARIELBIS SOLORZANO, aplazándose la continuación del juicio para el día 10-10-2012, a las 09:00 de la mañana.-
En fecha 10-10-2012, Siendo la oportunidad fijada para la constitución del Juicio Oral y Público, se verificó la presencia de las partes, expertos y testigos, dejándose constancia de la incomparecencia de la Defensora de Confianza Dra. MARIELBIS SOLORZANO, así como la falta de traslado del acusado de autos, a pesar de habérseles librado las respectivas boletas de citación; se produjo la interrupción del juicio oral y píblico, por encontrarnos en la décima sexta audiencia sin que se pueda reanudar el juicio.-
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 17-09-2012, fecha de la apertura del juicio oral y publico en la presente causa, hasta el día 10-10-2012, la Décima sexta audiencia, sin que se haya reanudado el juicio oral y público, siendo estas audiencias los días 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27 de Septiembre de 2012, 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09 y 10 de Octubre de 2012, éste Órgano Jurisdiccional considerare interrumpido el debate, por consiguiente, se ordena realizar de nuevo el debate, desde su inicio; todo ello, a los fines de garantizar los Principios de Concentración y Continuidad que deben regir en el juicio, fijándose la oportunidad para la celebración del juicio oral y público para el día 18-10-2.012, a las 11:00 am y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se considera interrumpido el Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSE BAUTISTA VERACIERTA POLANCO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.535.484, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1º y 277 todos del Código Penal, en perjuicio de MISEL JOSE ARGENIS; en consecuencia, se ordena realizar de nuevo el debate, desde su inicio; todo ello, a los fines de garantizar los Principios de Concentración y Continuidad que deben regir en el juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 de la Vigencia Anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose la oportunidad para la celebración del juicio oral y público para el día 18-10-2.012, a las 11:00 am. Regístrese.
JUEZ DE JUICIO Nro. 03.-
Dr. FRANCISCO J. CABRERA
LA SECRETARIA
ABG. JENIFER GOMEZ
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