REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 3 de Barcelona

Barcelona, 3 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2010-006083.-

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme a sus atribuciones legales y previo a haberse cumplido los pre requisitos legales, decretar la interrupción del juicio oral y público en la causa seguida al acusado LUIS MIGUEL BRITO AGRISONY, titular de la cédula de identidad número 20.105.369, este Juzgado de Juicio Nro. 03 para decidir observa:

En fecha 25 de Noviembre de 2010, el Tribunal de Control Nº 7 decretó Medida Judicial de privación Preventiva de Libertad contra el ciudadano LUIS MIGUEL BRITO AGRISONY, Titular de la Cédula de identidad Nº 20.105.369, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 406 Ordinal 1º y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GIOVANNY JOSE CANOVA MEDINA (Occiso) y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250 ordinales 1, 2° y 3°, y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 20 de Diciembre de 2010, se decreta prorroga de la medida judicial de privación preventiva de libertad.-

Posteriormente en fecha 08-01-2011, es presentado acto conclusivo – acusación - por parte de la Fiscalía encargada de la investigación.-
En fecha 12-08-2011, fue celebrada la audiencia Preliminar donde se admitió totalmente la acusación acogiéndose la calificación por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 406 Ordinal 1º y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GIOVANNY JOSE CANOVA MEDINA (Occiso) y EL ESTADO VENEZOLANO, y se ratificó la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad.-

En fecha 01-11-2011, la causa es recibida ante este Tribunal de Juicio Nº 03, donde se realizan todos los actos pertinentes para la fijación y/o celebración del Juicio Oral y Publico.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 17-08-2.012, previa constitución en sala de audiencia de éste Tribunal de Juicio Unipersonal y previa verificación de las partes, se inició el debate oral y público, en el asunto seguido en contra del ciudadano LUIS MIGUEL BRITO AGRISONY, Titular de la Cédula de identidad Nº 20.105.369, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público de éste Estado, acusó formalmente por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 406 Ordinal 1º y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GIOVANNY JOSE CANOVA MEDINA (Occiso) y EL ESTADO VENEZOLANO y solicitó se dicte en su contra una sentencia condenatoria.

Asimismo, intervino la Defensa Pública Penal, quien expuso los argumentos tendientes a demostrar la inocencia de su defendido, solicitando a éste Tribunal se absuelva de los cargos atribuidos al mencionado ciudadano.

Se interrogó al acusado de autos e impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de la advertencia preliminar, establecida en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, éste manifestó no declarar.

Seguidamente, se aperturó la recepción de pruebas, dejándose constancia que no comparecieron los expertos ni testigos ofertados por las partes.

Acto seguido, intervino el ciudadano Juez decidiendo suspender el juicio y fijar su continuación para el día 29-08-2.012, a las 02:30 pm, conforme al artículo 318, numeral 2º y 319 de la Vigencia Anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las partes y el acusado presente en la audiencia debidamente notificadas.

En fecha 29-08-2012, Siendo la oportunidad fijada para la constitución del Juicio Oral y Público, se verificó la presencia de las partes, expertos y testigos, se procedió a la evacuación de una Experta, fijándose la continuación del debate para el día 10-09-2.012, oportunidad en la cual se produjo un aplazamiento, en virtud de la incomparecencia del acusado, cuyo traslado no se realizó, los familiares de la victima y los testigos y los expertos, a pesar de habérseles librado las respectivas boletas de citación; fijándose el acto para el día 18-09-2012, oportunidad en la cual se produjo un aplazamiento, en virtud de la incomparecencia del acusado, cuyo traslado no se realizó, los familiares de la victima y los testigos y los expertos, a pesar de habérseles librado las respectivas boletas de citación; fijándose el acto para el día 24-09-2012, oportunidad en la cual, en virtud de la incomparecencia del acusado, cuyo traslado no se realizó, los familiares de la victima y los testigos y los expertos, a pesar de habérseles librado las respectivas boletas de citación; se produjo la interrupción del juicio oral y publico, por encontrarnos en la décima sexta audiencia sin que se pueda reanudar el juicio.-

Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 29-08-2012, fecha de la última evacuación de la experta Edamrie Tirado Quintana, hasta el día 24-09-2012, la Décima sexta audiencia, sin que se haya reanudado el juicio oral y publico, siendo estas audiencias los días 30-08-2012, y los días 03, 04, 05, 06, 07, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21 y 24 de Septiembre de 2012, éste Órgano Jurisdiccional considerare interrumpido el debate, por consiguiente, se ordena realizar de nuevo el debate, desde su inicio; todo ello, a los fines de garantizar los Principios de Concentración y Continuidad que deben regir en el juicio, fijándose la oportunidad para la celebración del juicio oral y público para el día 22-10-2.012, a las 10:50pm y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se considera interrumpido el Juicio Oral y Público, en la presente causa seguida en contra del ciudadano LUIS MIGUEL BRITO AGRISONY, Titular de la Cédula de identidad Nº 20.105.369, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 406 Ordinal 1º y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano GIOVANNY JOSE CANOVA MEDINA (Occiso) y EL ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia, se ordena realizar de nuevo el debate, desde su inicio; todo ello, a los fines de garantizar los Principios de Concentración y Continuidad que deben regir en el juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 de la Vigencia Anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose la oportunidad para la celebración del juicio oral y público para el día 22-10-2.012, a las 10:50 am. Regístrese.
JUEZ DE JUICIO Nro. 03.-

Dr. FRANCISCO J. CABRERA
LA SECRETARIA

ABG. JENIFER GOMEZ