REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03, de Barcelona, Estado Anzoátegui

Barcelona, 04 de Octubre de 2012
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BK01-P-2008-000002
ASUNTO : BK01-P-2008-000002

Visto el acta de fecha 21-09-2012, y revisado el presente asunto se pudo evidenciar lo siguiente:

Efectivamente sobre acusado: JOSE RAMON CALDERON QUILARTE, titular de la cedula de identidad Nº 16.852.157, pesa orden de captura librada por este Tribunal, En fecha 19/02/12, en la causa Principal signada bajo el Nº BP01-P-2006-000384, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO, donde fue levantada Acta de Diferimiento por el Tribunal Itinerante de Juicio Nº 22, a cargo del Juez, en esa oportunidad Dr. Miguel Eduardo López, en donde para la mencionada fecha ésta Instancia Judicial; revocó las Medidas Cautelares, por incumplimiento del régimen de presentaciones periódicas y al no haber comparecido el acusado sin justificación alguna a la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, librándose la correspondiente Orden de Captura.-

Asimismo cursa en el oficio signado bajo el Nº 9700-083-8683, recibido por este tribunal del Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Puerto La Cruz, donde informa que el up supra acusado aparece como investigado en las actas procesales bajo el Nº K-12-0083-01275, de fecha: 17-06-12, por una de los delitos contra las personas (Homicidio), donde aparece como víctima: FRANWIR JOSW HERRERA LEON (Occiso).

Ahora bien, Ante tal verificación, donde se evidencia que el acusado JOSE RAMON CALDERON QUILARTE, NO CUMPLE CON SUS PRESENTACIONES, sin haber justificado aun ante este Órgano la razón de su incumplimiento, este Tribunal de Juicio Nº 3, de conformidad con lo previsto en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose revocado la medida cautelar sustitutiva tal como quedo descrito supra, Acuerda: PRIMERO: MANTENER, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, numeral 2º y 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal, la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del acusado JOSE RAMON CALDERON QUILARTE, titular de la cedula de identidad Nº 16.852.157, quien quedará recluido en la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, con sede en Puerto La Cruz, a la orden y disposición de este Tribunal Tercero de Juicio; SEGUNDO: El Tribunal lo impone de la necesidad de nombrar un Defensor de su Confianza o Publico, a los fines que lo asista en el presente proceso, el cual se le lleva por ante este despacho y el mismo manifiesta; solicito me sea designado un Defensor Publico por cuanto carezco de recursos económicos para sufragar uno privado, es todo”. TERCERO: Se fija la celebración del Juicio Oral y Público, para el día Jueves 11 de Octubre de 2012, a las 11:00 de la mañana. CUARTO: Líbrese oficio a la Coordinación de la Defensoría Publica, a los fines que le sea designado un defensor al acusado de autos, informándoles en el mismo oficio que el juicio Oral y Publico se encuentra fijado para el día 11/10/12, a las 11:00A.M. Igualmente Notifíquese a las partes.- Cúmplase.- -
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03

DR. FRANCISCO JOSE CABRERA

LA SECRETARIA

ABG. JENIFER GOMEZ