REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona, Estado Anzoátegui,

Barcelona, 05 de Octubre de 2012
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2010-004371.-

Visto el escrito presentado por la Dra. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal de los acusados JESUS DANIEL SANCHEZ ROJAS y DARWIN PABLO SANCHEZ ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nº 25.478.106 y 16.854.555 respectivamente, mediante el cual solicita ante éste despacho, se decrete el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

La Defensora como argumento de la solicitud de revisión de la Medida de Coerción Personal, sostiene lo siguiente:

“…que sus defendidos están privados de libertad desde hace dos años; que aun no se ha celebrado el juicio por causas no imputables a sus representados, ni a la Defensa; que la victima no ha tenido ningún interese en el proceso; que existe una grave crisis carcelarias; que se ampara en los principios de afirmación de libertad, presunción de inocencia y el estado de Libertad; expresando jurisprudencias y disposiciones de pactos internacionales; para solicitar la revisión de la medida de privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal…”

DE LAS ACTUACIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE CAUSA

En fecha 25-08-2010, el Juzgado de Control Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal, conforme a los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º, y el artículo 251, ordinales 2º, 3º y parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal, decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos JESUS DANIEL SANCHEZ ROJAS y DARWIN PABLO SANCHEZ ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nº 25.478.106 y 16.854.555 respectivamente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL RAFAEL TOVAR y adicionalmente al ciudadano CARLOS ENRIQUE ROJAS, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO.-

En fecha 06-10-2010, previa prorroga otorgada al Ministerio Publico, fue presentada la acusación por la Fiscalía, en contra de los mencionados ciudadanos, por la comisión de los referido delitos fijándose la Audiencia Preliminar la cual fue celebrada en fecha 25-05-2011, ordenándose su enjuiciamiento.-

Recibida la presente causa en fecha 15-06-2011, este Tribunal fijó el Sorteo Ordinario para la selección de escabinos el cual se celebró y se fijó la constitución del Tribunal Mixto, el cual se difirió en varias oportunidades, asumiéndose el Control Jurisdiccional en fecha 15-03-2012, fijándose el juicio oral y público para el día 09-04-2012.-

En fecha 14-08-2012, se recibió solicitud de prorroga de la Medida Judicial de privación Preventiva de Libertad impuesta a los acusados de autos, la cual se proveyó fijando la audiencia de oral para debatir la misma para el día 14-09-2012, diferida para el día 27-09-2012, diferida para el día 31-10-2012.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforma el punto primordial de la petición planteada por la defensora, donde solicita el decaimiento de la medida judicial de privación preventiva de libertad, que cumple sus defendidos, alegando principios que rigen el proceso penal.-

Se observa que en fecha 14-08-2012, se recibió solicitud de prorroga de la Medida Judicial de privación Preventiva de Libertad impuesta a los acusados de autos, la cual se proveyó fijando la audiencia de oral para debatir la misma para el día 14-09-2012, diferida para el día 27-09-2012, diferida para el día 31-10-2012, razón por la cual pronunciarse sobre un decaimiento de la medida, resulta improcedente en virtud de privar una solicitud de prorroga de la misma, incoada por el Ministerio Público, la cual se encuentra pendiente por sustanciar, Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud de decaimiento interpuesta por la abogada Dra. HERMINIA ALEMAN BOLIVAR, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal de los acusados JESUS DANIEL SANCHEZ ROJAS y DARWIN PABLO SANCHEZ ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nº 25.478.106 y 16.854.555 respectivamente y MANTIENE la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al mismo, ampliamente identificado en autos, en virtud de privar una solicitud de prorroga de la misma, incoada por el Ministerio Público, la cual se encuentra pendiente por sustanciar.-

Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a la Representación Fiscal y a la Defensa.
JUEZ DE JUICIO Nro. 03

Dr. FRANCISCO JOSE CABRERA

LA SECRETARIA

ABG. JENNIFER GOMEZ