REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona. Estado Anzoátegui
Barcelona, 09 de Octubre de 2012
154º y 200º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000672
ASUNTO : BP01-P-2012-000672
Visto el escrito presentado por el Abogado JUAN LUIS MARTINEZ LUCCANI, actuando en su carácter de Defensor Público Décima Penal del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del acusado JUNIOR JOSE MATA MORALES, en la presente causa, mediante el cual solicita le sea extendido el lapso de presentaciones de cada quince (15) días, a un lapso de presentaciones a cada treinta (30) días, alegando que su representado labora actualmente en la Empresa ASOCIACION COOPERATIVA MOTO YAXYS LA SIRENA.-
Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto por el Abogado JUAN LUIS MARTINEZ LUCCANI, actuando en su carácter de Defensor Público Décimo Penal del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del acusado JUNIOR JOSE MATA MORALES, observa:
Se evidencia de la revisión de las actuaciones contenidas en la presente causa y a través del Sistema JURIS 2000, que al acusado: JUNIOR JOSE MATA MORALES, en fecha 20-06-2012, le fue sustitutita la medida de Privación Preventiva de Libertad por la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada Ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, y no cada 15 dias como dice el Defensor Público solicitante.-
Asimismo se desprende de autos, que el acusado ha cumplido con el régimen de presentaciones a cada ocho días.-
Por otro lado, se observa del comportamiento del acusado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la prosecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, no obstante es importante aclararle tanto a la peticionante como a su representado, que esa, es la conducta esperada que debe asumir el procesado, es decir, esa es su obligación, cumplir puntualmente las obligaciones que le son impuestas, no siendo este en si mismo, una causa para la revisión y/o sustitución de la medida, ya que es el comportamiento debido.
Pero este Órgano, garante de ese principio Fundamental previsto en el artículo 2 de nuestra Carta Magna, como lo es el Estado Social de Derecho y de Justicia, que propugna la norma fundamental, estima conveniente, tomando en cuenta que el acusado viene cumpliendo las presentaciones periódicas cada ocho (08) días, aunado a la Constancia de Trabajo consignada por el precitado Defensor, para soportar y fundamentar su petición, donde se evidencia que el acusado JUNIOR JOSE MATA MORALES, labora actualmente en la Empresa ASOCIACION COOPERATIVA MOTO YAXYS LA SIRENA., es por lo que se acuerda parcialmente con lugar lo solicitado, en consecuencia SE EXTIENDE el Régimen de Presentaciones Periódicas de cada Ocho (08) días a cada QUINCE (15) DÍAS al acusado JUNIOR JOSE MATA MORALES.- Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA PARCIALMENTE CON LUGAR EL EXAMEN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, con respecto al Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo pedimento fue interpuesto por por el Abogado JUAN LUIS MARTINEZ LUCCANI, actuando en su carácter de Defensor Público Décima Penal del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación del acusado JUNIOR JOSE MATA MORALES, en consecuencia SE EXTIENDE el Régimen de Presentaciones Periódicas de cada ocho (8) días, a cada QUINCE (15) DÍAS al acusado JUNIOR JOSE MATA MORALES, el cual continuará cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 en justa concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al acusado para que comparezca ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de lo decidido y notifíquese a las demás partes.- Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03
DR. FRANCISCO J. CABRERA
LA SECRETARIA
ABG. JENIFER GOMEZ