REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y
Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Jurisdicción: Civil – Familia
ASUNTO Nº BP02-F-2011-000152
I
Parte Demandante: ciudadano LUÍS MARÍA CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.658.782 y domiciliado en Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui.
Abogado asistente de la parte actora: RAFAEL ÁNGEL PINTO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.755.
Parte Demandada: ciudadana DILCIA JOSEFINA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.666.441 y domiciliada en Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui.
Motivo: Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria
II
Antecedentes de la Situación
Por auto de fecha 08 de Agosto del 2.011, se le dio entrada a la presente Demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria que ha incoado el ciudadano LUÍS MARÍA CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.658.782 y domiciliado en Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado RAFAEL ÁNGEL PINTO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.755, en contra de la ciudadana DILCIA JOSEFINA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.666.441 y domiciliada en Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui.
Ahora bien, este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:
III
Motivos de Hecho y de Derecho para la Decisión
En fecha 08 de Agosto del 2.011, este Tribunal le dio entrada a la presente Demanda, solicitándole a la parte demandante que señalara la estimación de la demanda en Unidades Tributarias, tal como lo ordena el Artículo 1 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2.009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009.
Ahora bien, revisadas como han sido todas las actuaciones que conforman el presente Expediente, observa este Tribunal que hasta la presente fecha la parte demandante no ha comparecido, ni por si ni por medio de Apoderados, a estimar la demanda en Unidades Tributarias, lo cual le fue requerido por este Tribunal, en su auto de entrada.
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”.
Por su parte la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, en su Artículo 1 establece:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste el valor o no de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”.
Ahora bien, en vista de que el actor no estimó la cuantía de la Demanda en Unidades Tributarias (U.T.), requisito este exigido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, en su Artículo 1; este Tribunal, con fundamento en la norma antes mencionada, debe proceder a negar la admisión de la presente demanda, como en efecto así lo hace, y así se declara.
IV
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la Demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria que ha incoado el ciudadano LUÍS MARÍA CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.658.782 y domiciliado en Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado RAFAEL ÁNGEL PINTO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.755, en contra de la ciudadana DILCIA JOSEFINA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.666.441 y domiciliada en Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al primer día del mes de Octubre del año dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia
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