REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-F-2011-000184

JURISDICCIÓN CIVIL - FAMILIA
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente juicio, como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:

DEMANDANTE: El ciudadano JOSE ANTONIO ACOSTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.846.049 y domiciliado en Lechería Estado Anzoátegui.-

PARTE DEMANDADA: La ciudadana PABLA BELEN SUAREZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.746.271 y domiciliada en la urbanización Guanire, Edificio 01, Planta Baja, Apartamento 01, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.-


JUICIO: DIVORCIO.

MOTIVO: Reposición.-

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Por auto de fecha 11 de Noviembre del 2011; este Tribunal admitió la demanda que por Divorcio, presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO ACOSTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.846.049 y domiciliado en Lechería Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Sandra Quijada, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.343, en contra de la ciudadana PABLA BELEN SUAREZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.746.271 y domiciliada en la urbanización Guanire, Edificio 01, Planta Baja, Apartamento 01, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, ordenándose la citación de la demandada, para lo cual se ordenó librar compulsa.-

En fecha 28 de noviembre de 2011, el ciudadano José Antonio Acosta Rodríguez, consignó las copias a los fines de librar la compulsa y la boleta de notificación a la Fiscal de Notificación.-

En fecha 29 de noviembre del 2011, se libró la compulsa para citar a la demandada, ciudadana Pabla Suárez, conforme al auto de admisión.-

Mediante diligencia de fecha 12 de diciembre del 2012, ciudadana Alguacil de este Despacho boleta de notificación firmada.-

En fecha 13 de abril de abril 2011, ciudadana Alguacil de este Despacho consignó la compulsa librada a la ciudadana Pabla Suárez, sin habérsele hecho posible localizar a la demandada.-

En fecha 23 de abril del 2012, la parte actora, solicitó la citación por carteles de la demandada, lo cual fue acordado por auto de fecha 24 de abril de 2012, librándose el cartel de citación correspondiente.-

En fecha 21 de mayo del 2012, se le hizo entrega a la abogada Sandra Quijada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.343, el cartel de citación para su publicación.-

En fecha 30 de mayo del 2012, la parte actora, consignó un Cartel de Citación, publicado en el Diario “EL NORTE” de fecha 24 de mayo del 2012 y el “METROPOLITANO” de fecha 29 de mayo del 2012, los cuales fueron agregados a los autos en fecha 31 de mayo de 2012.-

En fecha 26 de junio de 2012, la parte actora solicita la designación de un defensor ad litem.-

En fecha 16 de julio del 2012, la Secretaria de este Despacho, dejó constancia de haber fijado el cartel de citación, conforme al artículo 223 del Código de procedimiento Civil.-

En fecha 01 de octubre de 2012, la parte actora solicita la designación de un defensor ad litem.-

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Toda la compleja serie de actos que se realizan en un procedimiento está sujeta, para que puedan producir el efecto al cual están destinados, a una serie de exigencias, pues las formas procesales responden a una necesidad de orden, de certeza, de eficiencia, y su escrupulosa observancia representa una garantía del derecho de defensa de las partes. En otras palabras, los requisitos procesales son modelos legales que se proponen a la actividad del proceso para que produzca su propósito: garantía de un desarrollo legal del proceso que respete los derechos de los litigantes.
En este orden de ideas, es obligación del Juez, en el momento establecido para dictar la Sentencia que ponga fin al presente recurso examinar en primer lugar, si durante la pendencia del proceso las partes, en contradictorio y el Juez Director del proceso, aplicaron adecuadamente las normas procesales, que regulan su comportamiento durante el desarrollo de dicho proceso para que, una vez determinada la regular observancia de tales normas procesales, pase a pronunciarse sobre el mérito de la causa para resolver sobre lo conducente.
A este respecto, revisadas detenidamente las actas que componen el presente expediente observa este Tribunal, que mediante diligencia de fecha 30 de mayo del 2012, el apoderado actor consignó a los autos los carteles de citación publicados en los Diarios ““El Norte” y EL METROPOLITANO”, siendo estos agregados a los autos en fecha 31 de mayo del 2012 y fijados por la secretaria de este Despacho en la misma fecha 16 de julio del 2012; asimismo el apoderado actor en fecha 01 de octubre de 2012, solicitó la designación de un Defensor ad-litem.

Es este sentido dispone el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil:

“…Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida esta, tampoco fuere posible la citación del demandado, esta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida…”

Ahora bien, aplicando la precitada disposición legal a los hechos planteados supra, evidencia este Tribunal que no se han llenados los extremos que exige el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se evidencia de autos que la publicación del mencionado Cartel librado, fue hecha en el intervalo de cuatro días, entre un periódico y otro, es decir en el Diario “El Norte fue publicado el días jueves 24 de mayo del 2012 y el otro en el Diario Metropolitano el día martes 29 de mayo del 2012” en el presente juicio; no cumpliéndose con ello lo establecido en la norma, trascrita por lo que se debe reponer la presente causa al estado de que el demandante proceda a publicar nuevamente el cartel de citación librado, tal como lo establece el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-

IV
DECISIÓN

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el presente juicio de Divorcio, presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO ACOSTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.846.049 y domiciliado en Lechería Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Sandra Quijada, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.343, en contra de la ciudadana PABLA BELEN SUAREZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.746.271 y domiciliada en la urbanización Guanire, Edificio 01, Planta Baja, Apartamento 01, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, ordena Reponer la presente causa al estado de librar el cartel de citación para que el demandante proceda a publicarlos, tal como lo establece el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-

En virtud del pronunciamiento anterior se declaran nulas y sin efecto todas las actuaciones hechas en el proceso a partir del día 24 de abril del 2012, fecha en la cual se libró el Cartel de Citación, para ser publicados en los diarios EL NORTE y EL METROPOLITANO, ambos de esta localidad y se ordena librar nuevo cartel de citación.- Así se decide.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil Doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abog. Alfredo Peña Ramos.
La Secretaria,

Abog. Judith Moreno Sabino.





En esta misma fecha, siendo las Diez y Veinte minutos de la mañana, (10:20 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
La Secretaria,


Abog. Judith Moreno Sabino.